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37 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo de 2022, los siguientes documentos: El Informe N° 050-2022-SGPUCHUE/GGTDE/MDC y el Memorando N° 331-2022-SGPUCHUE/GGTDE/MDC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; el Memorando N° 214-2022-GGTDE-GM/MDC de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico; el Informe N° 100-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 041-2022-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 337-2022-GAJ/ MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando 385-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen N°01-2022-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edi fi caciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas; el Dictamen N°09-2022-CAJ/MDC, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas concernientes al “PROYECTO DE ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Y/O DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y/O DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN ÁREAS URBANAS O DE EXPANSIÓN URBANA DEL DISTRITO DE COMAS”; y , CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196 la Constitución Política del estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios y derechos de su competencia, asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 79 numeral 3.6, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, de acuerdo al numeral 9 artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad al tercer párrafo del artículo 30 del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones existentes y la respectiva actualización de su Registro Predial; Que, de acuerdo al Artículo 34° del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA antes referido, las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de edi fi cación, siempre que constituyan ingresos propios de cada municipalidad, en aplicación de lo establecido en el numeral 9) artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la población en Lima y particularmente en el Distrito de Comas ha crecido en grandes proporciones y continúa en crecimiento, trayendo consigo una gran demanda de terrenos para la construcción de edi fi caciones destinadas a vivienda, educación, comercio, industria y actividades complementarias. La autoconstrucción y la falta de fi scalización de las edi fi caciones han convertido al rubro de la vivienda y la construcción en una realidad muy compleja, por cuanto las construcciones se han levantado sobre terrenos que no cuentan con habilitación urbana; Que, para regularizar las edi fi caciones existentes se toma como marco normativo los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios que exige cumplir con áreas libres, retiros municipales, estacionamientos, altura de pisos, entre otros, que no considera la realidad física, socio-económico y cultural del Distrito de Comas. De no cumplirlos, la normatividad actual dispone la demolición de las construcciones que con tanto esfuerzo sus propietarios han ejecutado; Que, ante las realidades planteadas en los considerandos precedentes, resulta pertinente la aprobación de un programa de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones, mediante la cual se otorgue a la población del Distrito de Comas la oportunidad de contar con los bene fi cios de la formalidad e ingresar al mercado inmobiliario; con ello no sólo se le estará otorgando mayor valor a los predios, debido al respaldo jurídico que tendrán, sino que también facilitan las transacciones comerciales, ventas, hipotecas, independizaciones, arrendamientos y sucesiones, convirtiéndose en un activo con grandes posibilidades de acceso al crédito; Que, es política de esta gestión edil promover el desarrollo socio-económico de los habitantes del distrito de Comas, para lo cual es necesario promulgar una norma legal que contribuya a reducir la informalidad e incorporar a la inversión inmobiliaria de la población a los bene fi cios de la formalidad. Para ello, la norma en mención debe facilitar el otorgamiento de las Licencias de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones en vías de regularización reajustando temporalmente los parámetros urbanísticos y edifi catorios, y reduciendo el valor de las multas; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, conforme a la autonomía política y administrativa de la Municipalidad consagrada por la Ley, y en uso de las facultades conferidas en los Arts. 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Y/O DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y/O DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN ÁREAS URBANAS O DE EXPANSIÓN URBANA DEL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento para la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y/o de edi fi caciones sin licencia, conformidad de obra y/o declaratoria de edi fi cación de predios ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana del distrito de comas, a fi n de otorgar a la población del distrito de Comas la oportunidad de contar con los bene fi cios de la formalidad e ingresar al mercado inmobiliario, otorgando mayor valor a los predios, seguridad jurídica, y facilitar las transacciones comerciales, ventas, hipotecas, independizaciones, arrendamientos y sucesiones, convirtiendo a sus predios en un activo con grandes posibilidades de acceso al crédito. Artículo 2°.- DE LOS ALCANCES Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, todos aquellos predios ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana del distrito de