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49 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / Distrito de La Punta para el Año 2023. Los talleres se realizarán los días 27 de junio y 04 de julio de 2022 a las 06:00 p.m., de forma presencial en las instalaciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a través de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el portal del Estado Peruano, (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2076524-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Ayabaca (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, mediante O fi cio N° 005-2022-MPA-SG, recibido el 10 de junio de 2022) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2020-MPA-“CM” Ayabaca, 17 de diciembre del 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 027 de fecha 17 de diciembre del 2020, el Informe Nº 550-2020-MPA-G.P.P e Informe Nº 0533-2020-MPA-G.P.P de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0942-2020-MPA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente. Que, el numeral 40.3 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal. Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario o fi cial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Ayabaca no resulta necesaria su aprobación por ser provincial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2011-MPA-“CM”, de fecha 28 de diciembre del 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, el mismo que contiene cuarenta y siete procedimientos. Que, el Numeral 43.1 del Artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos …”; asimismo, el Art. 44 establece que: “44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por … por Ordenanza Municipal, … 44.2 La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano. 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación… se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la Entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza en forma gratuita”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad. Que, teniendo en cuenta lo antes acotado, resulta procedente la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, mediante Ordenanza Municipal. Que, con Informe Nº 0942-2020-MPA-GAJ de fecha 25 de noviembre del 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que es viable que el Concejo Municipal apruebe, mediante Ordenanza Municipal, el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, el mismo que consta de 172 procedimientos administrativos. Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, y el numeral 9 señala: “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias derechos, conforme a ley”; así mismo, de acuerdo al Art. 40º: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean. Modi fi can, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley…”.