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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (12/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / CAPÍTULO II HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Artículo 21°.- HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO 21.1 Los propietarios registrales o los posesionarios de predios matrices que fi guren en la Municipalidad como urbanos, pero que mantengan el uso rústico en el Registro de Predios, pueden solicitar el diagnóstico de la realidad física y legal de sus predios matrices, con la fi nalidad que se evalúe, de corresponder, el inicio del procedimiento administrativo de habilitación urbana de o fi cio, para lo cual pueden presentar la documentación señalada en el literal c) numeral 24.1 artículo 24 de la presente ordenanza, con la fi nalidad de coadyuvar con el diagnóstico. 21.2 En caso el diagnóstico determine que el predio matriz puede ser objeto de habilitación urbana de oficio, la Municipalidad Dispone el inicio del procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio al haber identificado que el predio matriz cumple con las condiciones señaladas en el artículo 23 de la presente Ordenanza. De lo contrario, la Municipalidad emite un Informe Técnico - Legal fundamentando su decisión, el cual es puesto en conocimiento de los solicitantes. Artículo 22°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO El predio matriz identi fi cado, para que sea declarado habilitado de o fi cio debe cumplir las condiciones siguientes: 22.1 CONDICIONES GENERALESa) Estar inscrito en el Registro de Predios como predio rústico. b) Ubicarse en una zona urbana consolidada que cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público. El nivel de consolidación es del 90% del total del área útil del predio matriz. c) Estar de fi nido el manzaneo y lotización y de fi nidas las vías acorde con los planes urbanos y alineamiento vial existente aprobados por la Municipalidad. Los lotes deben contar con accesibilidad a través de vías no necesariamente asfaltadas y/o pavimentadas. d) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrarse ejecutada la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos de ser el caso. e) No tener una Resolución de Habilitación Urbana vigente. f) No tener en trámite un procedimiento administrativo de habilitación urbana; de regularización de habilitación urbana ejecutada; o, de recepción de obras. g) No encontrarse ubicado sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, en áreas de uso público o derecho de vía, y sobre áreas de interés arqueológico. h) No estar considerado por la entidad competente como zona de alto riesgo para la salud, la vida o la integridad física de la población. i) No encontrarse incurso en un proceso judicial en el cual se debe determinar la titularidad o el derecho de propiedad. 22.2 CONDICIONES TÉCNICASa) Aportes; Los predios objeto de habilitación urbana de oficio no se encuentran sujetos a los aportes reglamentarios de habilitación urbana, sin embargo, deberán respetarse las áreas de aportes existentes. b) Zoni fi cación; Se considerará la zoni fi cación vigente a la fecha de ejecución de las obras de habitación urbana o, en el caso que le sea favorable, la zoni fi cación actual. c) Vías; Los lotes que conforman las habilitaciones urbanas materia de evaluación deben contar con accesibilidad a través de vías locales con módulos de aceras y calzadas que permitan el tránsito de peatones y vehículos, no necesariamente asfaltadas y/o pavimentadas. d) Área y frente de lote mínimo; Se admitirá de acuerdo a la consolidación de la habilitación urbana, un área menor a la normativa con dimensiones del frente, lado y fondo que permitan que la vivienda cumplan con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la NORMA A.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones modi fi cado con Resolución Ministerial N° 188-2021-VIVIENDA. 22.3 En los casos previstos en los literales g) y h) del numeral 23.1, cuando el predio matriz se encuentra afectado parcialmente, puede aprobarse la habilitación urbana de o fi cio excluyendo la zona afectada. Artículo 23°.- DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO 23.1 El expediente técnico debe contener como mínimo los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio, donde se consigne los datos del propietario y los datos del terreno. b) Informe Técnico - Legal que sustente que el predio reúne las condiciones para ser objeto de habilitación urbana de o fi cio, cumpliendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 29090 y artículo 44 del D. S. N° 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de la Ley antes referida. Asimismo, debe indicar, de forma expresa, que no se encuentra inmerso en los supuestos indicados en el artículo 45 de dicho Reglamento. c) Documentación técnica fi rmada por el funcionario municipal que lo aprueba, así como por profesional técnico: - Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM. - Plano perimétrico y topográ fi co con coordenadas UTM. - Plano de lotización que contiene el perímetro del terreno; la lotización, las vías, aceras y bermas; áreas de equipamientos de ser el caso y la identi fi cación de los terrenos que físicamente han sido destinadas a aportes que pueden ser materia de comunicación a las entidades públicas bene fi ciadas. - Plano que indica los lotes ocupados y las alturas de las edi fi caciones existentes. - Memoria descriptiva.- Padrón de los ocupantes y la declaración jurada del impuesto predial de los lotes comprendidos dentro del predio matriz. 23.2 Los planos son georeferenciados al Sistema Geodésico O fi cial y cumplen con lo establecido en la Ley Nº 28294 y su Reglamento Artículo 24°.- DEL PROCEDIMIENTO 24.1 El órgano responsable desarrolla los siguientes actos procedimentales para declarar la habilitación urbana de o fi cio: a) Dispone el inicio del procedimiento administrativo de habilitación urbana de o fi cio al haber identi fi cado que el predio matriz cumple con las condiciones señaladas en el artículo 44 del D. S. N° 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29090. b) Noti fi ca a los titulares registrales de los predios matrices y, de ser el caso, a los posesionarios, sobre el inicio del procedimiento administrativo, sus alcances y la elaboración del expediente técnico. c) De ser el caso, realiza el levantamiento topográ fi co, catastral y de la información que se requiera. d) Realiza, de corresponder, la recti fi cación y/o determinación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como la recti fi cación de áreas por error de cálculo inscritas cuando discrepan con las resultantes del levantamiento topográ fi co, conforme a las normas de la materia.