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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (12/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, por lo que bajo dicho parámetro, el numeral 3.2 del el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante Ordenanza N° 025-2006-MDLP- ALC, se establecieron disposiciones sobre el Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, la misma que fue rati fi cada por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo N° 000168 publicado el 28 de diciembre de 2006; Que, mediante Ordenanza N° 002-2017-MDLP-AL se establecen disposiciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, disponiendo en la cuarta disposición complementaria que se derogue todas aquellas ordenanzas y demás disposiciones municipales que se opongan a dicha Ordenanza, salvo las disposiciones referidas a los derechos administrativos, establecidos en el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP-ALC; Que, mediante Ordenanza Nº 012-2019-MDLP/AL, se aprobó el Reglamento para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta; Que, mediante la Ordenanza N° 003-2020-MDLP/AL, se suspendió el comercio ambulatorio del distrito dentro del marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19; Que, a la fecha, el Gobierno Central ha dictado diversas disposiciones para el restablecimiento de la convivencia social, entre ellas el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, norma en la cual se eliminan los niveles de alerta por provincia y las restricciones de aforo; Que, de igual modo, conviene agregar que varios administrados vienen solicitando la reactivación del comercio ambulatorio en el distrito, en el marco de la reactivación económica; Que, asimismo, mediante Informe N° 033-2022/ MDLP/GDH/DBS-DS, la División de Salud de nuestra Municipalidad, en referencia a la situación del comercio ambulatorio, remite el Informe N° 065-2022-DS/OEGM en el cual se concluye que con el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, un buen control de los protocolos sanitarios y de bioseguridad y con una adecuada reglamentación, se puede reiniciar progresivamente el comercio ambulatorio en nuestro distrito; Que, en la misma línea de ideas, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 040-2022/MDLP/OAJ, complementado mediante Informe N° 096-2022/MDLP/OAJ, sobre la suspensión del comercio ambulatorio en el distrito y su eventual reactivación, señala que mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se eliminaron los niveles de alerta por provincia y las restricciones de aforo, concluyendo que es pertinente dejar sin efecto la suspensión del comercio ambulatorio en el distrito, aprobada por la Ordenanza N° 003-2022-MDLP/AL; Que, en tal virtud, mediante Informe N° 035-2022-MDLP-GR, complementado mediante Informes N° 045-2022-MDLP/GR y 050-2022-MDLP/GR, la Gerencia de Rentas emite opinión técnica señalando que resulta necesario se derogue la Ordenanza N° 003-2020-MDLP-AL, que suspendió el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito y, de igual modo, se restablezca el mismo de manera progresiva, para lo cual resulta conveniente derogar la Ordenanza 012-2019-MDLP/AL y modi fi catorias, con excepción de lo referido a las tasas administrativas aprobadas por la entidad en el artículo 8 de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP-ALC, rati fi cada por la Municipalidad Provincial del Callao, de tal forma que se establezca un nuevo marco regulatorio para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, teniendo en cuenta que todavía nos encontramos en la pandemia del Covid-19 y resulta necesario mantener el respeto y cumplimiento de protocolos de bioseguridad y, asimismo, evitar la aglomeración de personas, por lo cual se propone reducir los giros y la cantidad de vacantes para los mismos, conforme al detalle consignado en el proyecto remitido por la Gerencia de Rentas mediante Informe N° 050-2022-MDLP/GR, el mismo que contiene el proyecto de Ordenanza reformulado conforme a lo aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 002-012-2022 de fecha 19 de mayo de 2022; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe N° 096-2022/MDLP/OAJ y el Informe N° 050-2022-MDLP/GR, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1°.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 003- 2020-MDLP/AL, que suspendió el comercio ambulatorio en el distrito, así como la Ordenanza N° 012-2019-MDLP/AL, y todas aquellas ordenanzas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente norma, salvo las disposiciones referidas a los derechos administrativos, establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza N° 025-2006-MDLP-ALC. Artículo 2°. - APRUÉBESE el Nuevo Reglamento para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, el mismo que consta de cinco (05) títulos, dieciséis (16) artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias, que aparece como anexo de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- PRECÍSESE que la Municipalidad, a través de la Gerencia de Rentas, asignará la ubicación de los solicitantes a desarrollar el comercio ambulatorio en el distrito, en función de los giros y ubicaciones establecidos en el Reglamento anexo. Asimismo, en caso de que hubiera mayor solicitud de postulantes en un lugar establecido, se dará preferencia a los solicitantes que hayan ejercido actividad comercial en años anteriores y que hayan demostrado un cabal cumplimiento de las disposiciones sobre la materia. Artículo 4°.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente norma. Artículo 5°.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza y su anexo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás gerencias u o fi cinas de la corporación edil, conforme a sus competencias y funciones. Artículo 6°.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2076718-1