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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (12/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el régimen de infracciones y sanciones aplicables a sus integrantes. Asimismo, con la Ordenanza N° 296-MVMT, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 06 de mayo de 2020, se aprobó la modi fi cación de los Artículos 99° y 100° del Reglamento Interno del Concejo Municipal, incorporando lo relacionado a las convocatorias de las Sesiones Virtuales en Situaciones de Emergencia Nacional o Distrital; Que, mediante Ley N° 31433, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de marzo de 2022, se modi fi can los artículos 9, 10, 13, 20, 29 y 41 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a las atribuciones del Concejo Municipal, atribuciones y obligaciones de los Regidores, atribuciones del Alcalde, convocatorias a las Sesiones Ordinarias de Concejo, adopción de los acuerdos, la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario y del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Territorial, entre otras materias; Que, en ese sentido, con el Memorándum N° 1080-2022-OSG-MVMT, la O fi cina de Secretaria General, remite el proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado con la Ordenanza N° 287-2019-MVMT de fecha 19 de noviembre de 2019 y modi fi cada con la Ordenanza N° 296-MVMT del 24 de abril de 202, para consideración del concejo municipal; Que, con el Informe N° 112-2022-OAJ/MVM, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación por parte del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza presentado que recoge lo dispuesto por la Ley N° 31433; Que, a través del Memorándum N° 370-2022-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9° numeral 12), 39° y 40°de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 5°, 14°, 17° y 18° del Reglamento Interno del Concejo Municipalidad de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado con Ordenanza N° 287-2019-MVMT, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2019, modi fi cado con la Ordenanza N° 296-MVMT publicado en el diario o fi cial El Peruano el 6 de mayo de 2020, el mismo queda redactado de la siguiente manera: (…) “Artículo 5°. - El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad, ejerce funciones normativas y fi scalizadoras y tiene sus atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley N° 27972 y su modi fi catoria Ley N° 31433, en lo concerniente al Artículo 9° - Atribuciones del Concejo Municipal, siendo los siguientes: 1. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control. 2. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la Municipalidad le asignará los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. Estando facultado el Concejo Municipal para: a. Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25% del total de miembros hábiles del Concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadores son públicas y puestos en consideración del concejo Municipal. b. Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas especí fi cos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. c. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Controlaría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. d. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. e. Designar a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinaria y al coordinador de la unidad de integridad institucional. f. Las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 14°. - El Alcalde tiene las atribuciones previstas en el Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que ha sido modi fi cada en algunos numerales con la Ley N° 31433, siendo las siguientes: 1. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación. 2. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de confi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto. 3. Presidir, instalar y convocar al comité distrital de seguridad ciudadana. 4. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales. 5. Proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 6. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 17°. - Los señores Regidores pueden pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. Artículo 18°. - Son atribuciones y obligaciones de los Regidores lo establecido en Artículo 10° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y su modi fi catoria Ley N° 31433, siendo las siguientes: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Formular pedidos, informes y mociones.3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno del concejo y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.