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42 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / e) Elabora el Informe Técnico - Legal, aprueba los planos y la documentación técnica que sustenten la declaración de habilitación urbana de o fi cio. f) Emite la Resolución que declara la habilitación urbana de o fi cio del predio matriz identi fi cado y dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. 24.2 Los predios objeto de este procedimiento no se encuentran sujetos a los aportes reglamentarios de habilitación urbana, a cobros por derecho de tramitación, ni al silencio administrativo positivo. CAPÍTULO III REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo 25°.- ÁMBITO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Los propietarios de edi fi caciones de uso residencial, comercial e industrial ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de edi fi cación nueva, ampliación, remodelación, culminadas y/o en casco habitables, así como de demolición parcial o total, sin la respectiva Licencia, entre el 01 de enero del 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán regularizarlas con los pagos de derecho de trámite, revisión y multa reducida. La Resolución de regularización que apruebe la edi fi cación, puede considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. 25.1 Se consideran aptas para regularizar aquellas edifi caciones levantadas sobre: a) Terrenos urbanos b) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana. c) Terrenos ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro de Predios. d) En las Zonas de Residencial de Densidad Media (RDM) se permitirá comercio local y vecinal con frente a calles con anchos iguales o mayores a 12m. Así mismo, equipamientos urbanos compatibles con el uso residencial como salud, recreación, educación, otros usos, etc. 25.2 No podrán ser regularizadas las edi fi caciones ejecutadas en las siguientes zonas: a) Arqueológicas, históricas o de patrimonio cultural declaradas intangibles por el Ministerio de Cultura (MC). b) De alto riesgo de desastres naturales.c) Super fi cies de parques existentes, áreas reservadas para vía pública, áreas de aportes de las Habilitaciones Urbanas para otros fi nes y recreación pública. Artículo 26°.- DE LOS REQUISITOS Para acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza, el administrado presenta, por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos: a) Formulario Único de Regularización, debidamente suscrito por el solicitante y el Profesional Constatador. b) Documento que acredite la propiedad (copia literal, contrato de compra–venta, minuta, adjudicación, etc.) con indicación del área y las medidas perimétricas del terreno. c) En el caso de que quien solicite no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. d) En los casos de persona jurídica, se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor de treinta (30) días naturales. e) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. f) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. g) Declaración jurada con fi rma certi fi cada por notario, en la que el profesional constatador consigna expresamente que la edi fi cación materia de regularización no contraviene a los elementos básicos de seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida humana. El profesional constatador asumen la responsabilidad exclusiva por la veracidad del contenido de dicha declaración jurada. h) Declaración Jurada de auto avaluó del impuesto predial, en el cual deberá estar declarada la edi fi cación materia de regularización. i) Documentación técnica fi rmada por el profesional constatador compuesta por: - Plano de ubicación y localización del lote. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Memoria descriptiva. j) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. k) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. l) Pago por derecho de trámite según lo establecido el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). m) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. Según cuadro indicado en el numeral 11.1 artículo 11 de la presente ordenanza. n) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras o) Para cautelar la seguridad de edi fi caciones de más de cinco pisos, los centros y galerías comerciales, los campos feriales, los establecimientos de hospedaje, los edifi cios de concentración masiva de público, deberán presentar además: - Informe Técnico de Veri fi cación fi rmado por el profesional acreditado por el CENEPRED. - Planos de sistema de evacuación y señalización amoblados a escala 1/50 o 1/100. - Memoria Descriptiva del sistema de evacuación. Debidamente fi rmados por el profesional Constatador, así como por el profesional acreditado por el CENEPRED y/o informe favorable de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. p) Cuando corresponda se asignará la numeración a la edi fi cación y/o a sus partes susceptibles de numerar, para lo cual el solicitante deberá pagar el derecho por Certi fi cado de Numeración según lo establecido el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). q) Cuando corresponda la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, deberán presentar además: - FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, en tres (03) juegos originales, suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional Constatador. - Documento que registre la fecha de ejecución de la obra. En caso el administrado no cuente con este documento, puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha. - Pago por derecho de trámite según lo establecido el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Artículo 27°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES. 27.1 El procedimiento administrativo de regularización de edi fi caciones está sujeto a la evaluación por parte del