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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (12/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 14°.- DE LA SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Quedan suspendidas las multas y los procedimientos administrativos sancionadores durante la vigencia de la presente ordenanza. A los administrados que se acojan al procedimiento de regularización de la presente ordenanza, se les reducirán de o fi cio las multas impuestas por habilitar o edi fi car sin licencia. Artículo 15°.- OBLIGATORIEDAD Están obligados a solicitar la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y/o de Edi fi cación, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, super fi ciarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar. Artículo 16°.- DEMOLICIÓN Aquellas edi fi caciones que no se hayan regularizado serán materia de demolición por parte de la Municipalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 17°.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL PREDIO. Luego de noti fi cada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edi fi cación, los administrados, deberán presentar ante la Gerencia de Administración Tributaria la Declaración Jurada para la actualización de los valores de su predio; caso contrario, serán sometidos a las acciones de fi scalización y sanciones correspondientes, no pudiendo acogerse a los bene fi cios tributarios que otorgue esta Municipalidad. TÍTULO II CAPÍTULO I REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Artículo 18°.- ÁMBITO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, sin la correspondiente licencia, serán regularizadas siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su ejecución o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. La resolución de regularización que apruebe la habilitación urbana, de ser el caso, debe considerar también la aprobación de la recepción de obras. Artículo 19°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS. Para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin la correspondiente licencia, el administrado presenta, debidamente suscritos, los siguientes requisitos: 19.1 Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable. 19.2 Pago por derecho de trámite según lo establecido el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 19.3 En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación con la que acredite que cuenta con derecho a realizar una habilitación urbana. 19.4 Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: 1. Plano de ubicación con la localización del terreno con coordenadas UTM. 2. Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes reglamentarios.3. Plano perimétrico y topográfico del terreno, incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. 4. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edi fi caciones existentes. 5. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. 19.5 Copia del comprobante de pago de la multa por habilitar sin licencia. Según cuadro indicado en el numeral 11.1 artículo 11 de la presente ordenanza. 19.6 Copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan. En caso de predios matrices en copropiedad, basta con el consentimiento expreso del 50% más uno del total de los mismos. Los planos son georeferenciados al Sistema Geodésico O fi cial y cumplen con lo establecido en la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, y su Reglamento. Artículo 20°.- PROCEDIMIENTO 20.1. El procedimiento administrativo de regularización de habilitaciones urbanas está sujeto a la evaluación por parte del área técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. 20.2. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA; asimismo, veri fi ca que la habilitación urbana ejecutada corresponde a los planos presentados y emite el informe correspondiente. 20.3. De ser Conforme el dictamen, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones emite la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana, debiendo el funcionario designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como consignar el número de la Resolución en el Formulario Único Regularización. 20.4. Aprobada la regularización de la habilitación urbana se requiere al administrado la presentación de la copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan en un plazo de cinco (05) días hábiles. Para el caso de redención de los citados aportes, las entidades receptoras emiten los documentos que faciliten su cancelación en un plazo de cinco (05) días hábiles. 20.5. En caso de ser No Conforme el dictamen, los planos de la regularización de habilitación urbana dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda. 20.6. De no presentarse las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, si no se subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. 20.7. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.