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43 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / área técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. 27.2 Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA; asimismo, veri fi ca que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. 27.3 De ser Conforme el dictamen, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, debiendo el funcionario designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización. 27.4 En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. 27.5 De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, se declara la improcedencia de la solicitud. 27.6 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edi fi cación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. Artículo 28°.- DEL PROFESIONAL CONS TATADOR El Profesional Constatador debe ser Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado todo Profesional Constatador responde por la veracidad de la documentación que fi rma, así como de la correspondencia entre los planos y la realidad física del predio. Sin embargo, no es responsable del proceso constructivo de la edi fi cación que se regulariza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Para todo lo no previsto, otorgar facultades para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones y normas complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza es desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2022. Segundo.- Los administrados ubicados en el sector delimitado por la Carretera Panamericana Norte, Av. Gerardo Unger, Jr. San Bernardo y Río Chillón, que está conformada por la Urb. Santa Luisa, A. H. Micaela Bastidas, Asociación de Vivienda Gral. José de San Martin, Urb. Santa Rosa de Infantas, Asociación de Vivienda José Carlos Mariátegui, Asociación de Vivienda Pueblo de Infantas, U. P. A. S. P. V. San Miguel, P. J. Municipal 2, Sector Industrial (Unicachi, Real Plaza, etc.), Urb. Pro Zona Industrial Sector VI, Urb. Pro 9° Sector III Etapa, A. H. Francisco Bolognesi y A. H. Los Claveles de Pro, que cumplan con acogerse a la presente ordenanza, se les otorgará el bene fi cio de exonerarle el 100% de las multas por ejecución de habilitación urbana y/o de edi fi cación sin licencia. Así mismo, se le emitirá de forma gratuita el Certi fi cado de Jurisdicción de su predio, a efectos de regularizar su situación jurisdiccional ante el Registro de Predios de la SUNARP.Tercero.- Los propietarios registrales del terreno matriz bene fi ciarios de la habilitación urbana de o fi cio deberán asumir y suscribir el compromiso de formalizar la propiedad en favor de cada ocupante del lote que acredite el derecho de propiedad, de no realizar cobros por el trámite de la habilitación urbana de o fi cio y de respetar las áreas existentes y destinadas para los aportes reglamentarios de habilitación urbana. El incumplimiento de lo antedicho será causal de improcedencia de la Habilitación Urbana de O fi cio. Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PÉREZ Alcalde 2076763-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 335 - MVMT Villa María del Triunfo, 31 de mayo de 2022EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Memorándum N° 1080-2022-OSG/MVMT de la O fi cina de Secretaría General, el Informe N° 112- 2022-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 370-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que aprueba la modi fi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, asimismo el Artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, por otro lado, el Artículo 9º, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 287-2019-MVMT, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de noviembre 2019, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que norma el régimen del Concejo Municipal, sus competencias y funciones, así como las atribuciones de