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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / a el/la Gerente/a General, a los/as Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y/o Gerentes/as o Administradores/as Distritales, para celebrar convenios con diversas entidades públicas y/o privadas, mediante las siguientes Resoluciones Administrativas: a) Resolución Administrativa Nº 155-2015-CE-PJ, de fecha 29 de abril de 2015, por la cual se delegó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Gerente General, y a los Gerentes o Administradores Distritales de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades. b) Resolución Administrativa Nº 236-2015-CE-PJ, del 17 de julio de 2015, que modi fi có diversos artículos de la Resolución Administrativa Nº 155-2015-CE-PJ sobre delegación de facultades para celebrar convenios con diversas entidades. c) Resolución Administrativa Nº 208-2017-CE-PJ, de fecha 7 de junio de 2017, que modi fi có los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Administrativa Nº 155-2015-CE-PJ. d) Resolución Administrativa Nº 000079-2022-CE- PJ del 7 de marzo de 2022, mediante la cual se delegó a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de la República, la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; u otras entidades públicas y privadas ubicadas en la jurisdicción del Distrito Judicial; previo asesoramiento y orientación para establecer los términos del convenio, de la Gerencia de Administración Distrital, el área de Asesoría Legal, y demás áreas competentes de las Cortes Superiores de Justicia. Quinto. Que, al respecto, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 000241-2022-OAL-GG-PJ, recomendó la uni fi cación y actualización de las resoluciones administrativas sobre la delegación de facultades para suscribir convenios; propuesta acogida por la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, en el marco de sus funciones y competencias, a fi n de coadyuvar en el trámite de suscripción de convenios interinstitucionales. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 703-2022 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar a el/la Presidente/a del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con las siguientes entidades: a) Poderes del Estado: • Poder Legislativo: Congreso de la República • Poder Ejecutivo: Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Reguladores, Ministerios del Estado. b) Organismos autónomos del Estado. c) Otras entidades y empresas nacionales e internacionales; y, excepcionalmente, empresas de la actividad privada de competencia nacional. Artículo Segundo.- Delegar a el/la Gerente/a General del Poder Judicial la facultad de celebrar convenios con: • Universidades públicas o privadas, previo acuerdo del órgano competente de las referidas casas de estudios; salvo que excepcionalmente asuma la delegación la Presidencia del Poder Judicial, para determinados casos.• Con entidades y empresas públicas o privadas, por temas no relacionados al bienestar de los trabajadores. Artículo Tercero.- Delegar a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de la República, la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales; u otras entidades públicas y privadas ubicadas en la jurisdicción del Distrito Judicial, previo acuerdo del Consejo Regional, Concejo Municipal y de los órganos competentes de las partes intervinientes, según corresponda. Artículo Cuarto.- Delegar a el/la Gerente/a de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, la facultad de celebrar convenios con: • Con entidades y empresas públicas o privadas, por temas relacionados al bienestar de los trabajadores. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nros. 155-2015-CE-PJ, 236-2015-CE-PJ, 208-2017-CE-PJ y 0079-2022-CE-PJ. Artículo Sexto.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2077422-2 Aprueban la Directiva N° 008-2022-CE- PJ, denominada “Disposiciones para la celebración de Convenios Interinstitucionales por las Cortes Superiores de Justicia de la República” - Versión 02 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000210-2022-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000369-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000445-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, Memorando Nº 000566-2022-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia de Plani fi cación; e Informe Nº 000085-2022-SR- GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Centésima Vigésima Tercera Disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31635 , Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022, autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales a ejecutar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Poder Judicial y el Ministerio Público, previa suscripción del convenio respectivo y a título gratuito, sin que ello implique que los gobiernos regionales y/o gobiernos locales realicen acciones de administración de justicia; disposición que se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.