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27 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / Que, asimismo, el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que el Seguimiento es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos – insumo – producto – resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identi fi car avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos; disponiendo, adicionalmente, que la Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar dicho Seguimiento; Que, el artículo 20 de la Directiva Nº 0003-2022- EF/50.01 “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0011-2022-EF/50.01, establece que el Seguimiento Priorizado es el proceso fl exible y adaptable mediante el cual la DGPP plani fi ca y ejecuta acciones para la generación periódica de información relevante sobre un grupo de intervenciones priorizadas, para la toma de decisiones en el corto plazo; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01 dispone que las intervenciones sujetas al Seguimiento Priorizado son seleccionadas tomando en cuenta: a. El desempeño en la ejecución del presupuesto o el logro de resultados; b. La relevancia del presupuesto programado o asignado; y c. Los temas relevantes o prioritarios de Gobierno; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01 se establece que la relación de intervenciones priorizadas y los Pliegos responsables correspondientes es aprobada anualmente mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar la “Relación de Intervenciones seleccionadas para el proceso de Seguimiento Priorizado 2022”, que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su anexo aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LISSETH PILAR RAMSDEN RAMOS Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 2077605-1 EDUCACION Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 074-2022-MINEDU Lima, 16 de junio de 2022 VISTOS, el Expediente N° 0106181-2022, el Informe N° 00569-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, cuyas funciones rectoras y técnico-normativas son las de formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, regulan el derecho de los profesores de gozar de licencias, permisos y vacaciones, estableciéndose disposiciones generales para el uso de dichos derechos; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, el mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva y de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, su Reglamento y demás normas aplicables; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el O fi cio N° 00801-2022- MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00569-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad de modi fi car el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, a fi n de hacer más operativo y ágil la tramitación de licencias, permisos y vacaciones en bene fi cio de los profesores y de los servidores de las instancias de gestión educativa descentralizada encargados de su implementación; Que, la propuesta de modi fi cación normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnica – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la O fi cina de Diálogo; Que, mediante el Informe Nº 00932-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modi fi cación del mencionado documento normativo, dado que se encuentra alineado con los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del