Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público ni al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe N° 00657-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la modi fi cación del citado documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el subnumeral 5.5.6 del numeral 5.5, el subnumeral 5.7.6 del numeral 5.7, los literales a) y b) del subnumeral 5.8.3 y el subnumeral 5.8.4 del numeral 5.8, los literales a), b) y c) de los subnumerales 5.16.3 y 5.16.5 del numeral 5.16, el subnumeral 5.22.2 del numeral 5.22, el subnumeral 6.9.2 del numeral 6.9 y el subnumeral 9.13 del numeral 9 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar el subnumeral 5.10.4 al numeral 5.10, el literal f) al subnumeral 5.16.1 del numeral 5.16, los subnumerales 9.23, 9.24 y 9.25 al numeral 9 y el subnumeral 10.4 al numeral 10 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2078378-1 Aprueban el documento normativo denominado “Lineamientos para la emisión de opinión técnica del Ministerio de Educación sobre solicitudes y proyectos de ley de creación de universidades públicas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 075-2022-MINEDU Lima, 16 de junio de 2022VISTOS, el Expediente N° 0087722-2022, el Informe N° 00150-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00802-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00650-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; así como establecer los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; Que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Universitaria, modificado por el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1451, las universidades públicas se crean mediante ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. Asimismo, los proyectos de ley de creación de universidades públicas deben contar con opinión técnica favorable del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de asegurar su pertinencia, financiamiento y sostenibilidad; Que, mediante la Ley N° 30759 se establece la moratoria por el periodo de dos (2) años, para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas; así como se suspende por el mismo periodo la creación de fi liales de universidades públicas y privadas. Posteriormente, la Ley N° 31193 establece una nueva moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas por el plazo de un (1) año, hasta el 14 de mayo de 2022; Que, en atención al marco normativo antes expuesto, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00150-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la emisión de opinión técnica del Ministerio de Educación sobre solicitudes y proyectos de ley de creación de universidades públicas”; Que, el citado documento normativo tiene como objetivo establecer lineamientos para la emisión de opinión técnica del Ministerio de Educación sobre las solicitudes y proyectos de ley de creación de universidades públicas, en el marco de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; con la fi nalidad de coadyuvar al acceso a la educación superior universitaria de forma pertinente y sostenible; Que, mediante el Informe N° 00802-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta normativa se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector; y desde el punto