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84 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe N° 087-2022-MPL-GRDE de fecha 10 de junio de 2022, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el referido proyecto, emitiendo opinión favorable para la aprobación del referido Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe N° 242-2022-MPL-GAJ de fecha 14 de junio de 2022 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión por la procedencia de la aprobación del mencionado Reglamento, mediante la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo Primero.- APRUÉBASE el “Reglamento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 2 de octubre de 2022, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales” que consta de seis (06) artículos, acorde con las ubicaciones aprobadas en el artículo 7 de la Ordenanza N° 424-MPL, modi fi cada por Ordenanza N° 462-MPL, el mismo que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APRUÉBASE el plano que indica las bermas centrales de las vías aprobadas en el artículo 7 de la Ordenanza N° 462-MPL, en donde se podrán instalar los paneles y/o carteles publicitarios para la difusión de propaganda electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el mismo que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde ANEXO I REGLAMENTO DEL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL 02 DE OCTUBRE DE 2022, PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES, VICEGOBERNADORES Y CONSEJEROS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, Y A ELECCIONES MUNICIPALES DE ALCALDES Y REGIDORES DE LOS CONCEJOS PROVINCIALES Y CONCEJOS DISTRITALES Artículo 1.- OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 2 de octubre de 2022. Artículo 2.- ACTIVIDADES PREPARATORIAS El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público del distrito de Pueblo Libre, estará a cargo de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, con apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través de sus unidades orgánicas competentes.Previamente al sorteo, se con fi rmará la presencia de un Notario Público y de ser posible la participación del representante del Jurado Nacional de Elecciones y/o del Jurado Electoral Especial respectivo, a quienes se les invitará anticipadamente; así como de los personeros de las organizaciones políticas, a los cuales se les enviará la respectiva invitación, conforme a la lista y direcciones proporcionadas por el Jurado Nacional de Elecciones y/o el Jurado Electoral Especial competente. En el supuesto que alguna organización política desista de su participación en el sorteo antes mencionado, ésta no será incluida en el mismo. Artículo 3.- LUGAR Y FECHA DEL SORTEO El sorteo se realizará el día 01 de julio de 2022, en el Salón “Independencia” de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ubicado en Av. General Vivanco N° 859, distrito de Pueblo Libre, a las 12:00 horas. Artículo 4.- MECANISMO DE SORTEO El sorteo se efectuará sobre las ubicaciones establecidas en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 462-MPL, las que han sido georreferenciadas en el plano que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto, el cual se desarrollará de la siguiente manera: a) Los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales que participan el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, se ordenarán alfabéticamente según su denominación. b) Se contará con un ánfora con los boletos impresos con la denominación y símbolo de los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales, mostrándolas a los asistentes antes de ingresarlas en el ánfora, una por una, una vez ingresadas todas, se pedirá conformidad del Notario Público, revolviendo el ánfora. c) Luego de la conformidad, se iniciará el sorteo de las ubicaciones comenzando a sortear la ubicación número uno (1) y así sucesivamente y de manera correlativa, hasta culminar con las sesenta y siete (67) ubicaciones asignadas en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 424-MPL modi fi cada por Ordenanza N° 462-MPL, se sacará boleto por boleto y el resultado se consignará marcado las ubicaciones en el plano que será exhibido en el acto público, hasta culminar las mismas. d) Los boletos extraídos ya no regresarán al ánfora, de esta manera se asegurará que todos los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales, que participan tengan las mismas oportunidades y se distribuyan todas las ubicaciones de la manera más equitativa posible, hasta que se agoten los boletos, luego se reingresarán como una segunda etapa nuevamente todas los boletos y se seguirá el mismo procedimiento hasta sacar la última y así sucesivamente hasta acabar con todas las ubicaciones. Artículo 5.- ELABORACIÓN DEL ACTA DEL RESULTADO DEL SORTEO Una vez obtenido el resultado del sorteo, se levantará el acta respectiva, en dos (02) ejemplares, uno de los cuales será entregado al Notario Público; asimismo, se entregarán copias del acta a los personeros que lo soliciten. Artículo 6.- CAMBIO O CESIÓN DE UBICACIONES ASIGNADAS Se encuentra prohibido que cualquier organización política ceda a título oneroso, bajo cualquier modalidad, la ubicación asignada. Excepcionalmente, y en el caso que alguna organización política no desee hacer uso de la ubicación asignada, ésta podrá ceder a título gratuito su ubicación a otra organización o agrupación política para fi nes de propaganda electoral, previa comunicación formal a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. En el caso que se produzca segunda vuelta o elecciones complementarias, declarada por el Jurado Nacional de Elecciones, las ubicaciones que hubieran sido adjudicadas a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales que no hayan alcanzado dicha instancia, serán sorteadas entre aquellos candidatos que hayan obtenido la votación más alta en los comicios electorales. Dicho sorteo se efectuará de acuerdo al mecanismo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.