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79 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2078840-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican la Ordenanza Regional N° 007- 2018-CR/GOB.REG. TACNA, mediante la cual se creó la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN TACNA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria realizada en forma semipresencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece que: “(…) Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial (…) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo, el artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; y el artículo 38 dispone que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su artículo 6 establece que: “(…) El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: (…). c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. (…)”. Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en su artículo 33 estable: “(…) Créase el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, (…)”; asimismo, el artículo 34 señala que: “(…) Integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP; y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- MIMP y por Decreto Supremo Nº 016-2021-MIMP, se resolvió: artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, se dispone modi fi car los artículos (…) 105 (…) en los siguientes términos: “Artículo 105 establece que: “(…)105.1. Los gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Dirección Regional de Educación. 3. La Dirección de la Ofi cina Presupuestal de Plani fi cación de los gobiernos regionales. 4. La Dirección o Gerencia Regional de Salud, o las que hagan sus veces. 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. 6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público. 8. Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 10. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 11. Las Direcciones Distritales de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 12. La O fi cina Defensorial de la Región. 13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera. (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2018- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de abril del 2018, y promulgada con fecha 15 de junio de 2018, se dispone: “Artículo PRIMERO: APROBAR la creación de la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN TACNA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, con el objeto de permitir la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, la cual estará conformada por: 1.1. El Gobernador del Gobierno Regional. 1.2. El Gerente Regional de Desarrollo Social. 1.3. El Gerente de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 1.4. El Director Regional de Educación. 1.5. El Director Regional de Salud. 1.6. El Jefe de la Jefatura Policial. 1.7. El Presidente de la Corte Superior de Justicia. 1.8. Los Alcaldes de la Municipalidades Provinciales. 1.9. Los Representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 1.10. El Defensor de la O fi cina Desconcentrada de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 1.11. El Jefe de la O fi cina Defensorial de Tacna. 1.1.12. El Representante de las asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar. (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 261-2019-GGR-GR/GOB. REG.TACNA, de fecha 17 de abril de 2019, Gobernación Regional de Tacna remite al Consejo Regional de Tacna el expediente relacionado al trámite de modi fi cación de Ordenanza Regional Nº 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA, para lo cual adjunta el Informe Nº 051-2019-ORAJ/