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69 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / millón trescientos mil seis y 90/100 soles) con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2022, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinada a fi nanciar los gastos de los servicios de control gubernamental, sobre el “Servicio de habilitación, acondicionamiento y logística informática en el marco del proceso electoral Elecciones Regionales y Municipales”, a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera aprobada por la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Meta: 059, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Especi fi ca de Gasto: 2.4.1.3.11, A “Otras Unidades de Gobierno Nacional”. Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto . - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2078578-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban como Prioridad Regional, las Inmunizaciones con Énfasis a la Vacunación contra el COVID-19 en la Región Amazonas CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2022-GRA/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902; Ley N.° 28013; Ley N.° 28926; Ley 28961; Ley N.° 28968 y Ley N.° 29050 y demás normas complementarias y; VISTO:El Dictamen Nº 003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-CODSMNJAM, de fecha 05 de mayo de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor del Consejo Regional de Amazonas, mediante el cual proponen: “Aprobar como Prioridad Regional las Inmunizaciones con Énfasis a la Vacunación Contra El COVID-19, en la Región Amazonas”, con el objeto de vacunar al 100% a la población de la región Amazonense de acuerdo los planes y programas locales, regional y nacional y, exigir a los responsables de la Dirección Regional de Salud, las Redes y establecimientos de salud de toda la región Amazonas, priorizar la vacunación de todos los ciudadanos, iniciando con la atención en las Instituciones Educativas, mercados, terminales terrestre, distritos, centros poblados y comunidad en general, bajo responsabilidad, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, prescribe que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la Mancomunidad, así el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Continuando, en el mismo marco normativo, en el artículo 9º establece “El estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñar y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y que para su administración económica y fi nanciera se constituye en un pliego presupuestal; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Estableciéndose, asimismo, en el artículo 38º que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por su lado, en el artículo 49º, indica que son funciones en materia, entre otros: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, los numerales II, III y IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud – Ley Nº 26842, precisa en sus numerales que: “II. La protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado, la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, la pandemia Covid-19, iniciada en el mes de diciembre del año 2019 en la población de Wuhan – China, tuvo su primer reporte en nuestro País el 06 de marzo de 2020; en fecha 11 de marzo del año 2020, el Estado Peruano aprobó el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en el que declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Covid-19, el mismo que fue prorrogado