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68 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / mil y 00/100 soles), con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2022 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinada a fi nanciar los gastos de los servicios de control gubernamental sobre el “Servicio de Telecomunicaciones – ERM 2022”, a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Artículo Segundo. - La transferencia fi nanciera aprobada por la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Meta: 0059, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Especi fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1, A “Otras Unidades de Gobierno Nacional”. Artículo Tercero. - Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto . - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2078575-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar gastos de servicios de control gubernamental, sobre el “Servicio de habilitación, acondicionamiento y logística informática en el marco del proceso electoral Elecciones Regionales y Municipales” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002212-2022-JN/ONPE Lima, 16 de junio de 2022VISTOS; el O fi cio Nº 000304-2022-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Memorando Nº 002415-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000215-2022-GAD/ONPE y el Memorando N° 002359-2022-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; y el Informe N° 004637-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y. CONSIDERANDO:Mediante el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 31358 dispone que, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; para dicho efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; En este sentido, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; además, el numeral 4.2 del citado artículo dispone que, dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; De acuerdo a lo expuesto, mediante O fi cio N° 000304- 2022-CG/SGE la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley N° 31358, solicita a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE gestionar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 1,300,006.90 (un millón trescientos mil seis y 90/100 soles), para la realización de las acciones de control concurrente sobre el “Servicio de habilitación, acondicionamiento y logística informática en el marco del proceso electoral Elecciones Regionales y Municipales”, a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; Mediante Memorándum N° 002359-2022-GAD/ONPE sustentado en el Informe N° 00874-2022-SGF-GAD/ONPE la Gerencia de Administración solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de hasta por la suma de S/ 1,300,006.90, para el control concurrente sobre el “Servicio de habilitación, acondicionamiento y logística informática en el marco del proceso electoral Elecciones Regionales y Municipales”, a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; Por su parte, con el Memorándum N° 002415-2022- GPP/ONPE la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 002137-2022-SGPR-GPP/ONPE de la Subgerencia de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 1,300,006.90 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que ejecuten los servicios de control concurrente del servicio antes mencionado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358; En consecuencia, corresponde autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 1,300,006.90 (un millón trescientos mil seis y 90/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con los dispositivos legales citados y en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; el literal y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural 063-2014-J/ONPE adecuado mediante la Resolución Jefatural N°000902-2021-JN/ ONPE y sus modi fi catorias, y el artículo noveno de la Resolución Jefatural N° 002149-2022-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 1,300,006.90 (un