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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 001-2022-GR CUSCO-CRC-CORNMADCSC de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales, con la dispensa del trámite de lectura de acta: HA DADO LA SIGUIENTE:ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, con e fi cacia anticipada, al 01 de enero del 2022 el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2022” del Gobierno Regional de Cusco, Validado por el Comité Regional de Seguridad ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, cuyo texto íntegro, en anexo impreso en folios 79, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana adoptar los procedimientos y medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022”, debiendo informar trimestralmente al CORESEC sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de los objetivos del mismo. Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la implementación de las acciones administrativas correspondientes para la determinación de responsabilidades respecto de los servidores y funcionarios que incumplieron los plazos establecidos por la Ley de materia al instar extemporáneamente el trámite del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, debiendo remitirse copias de los actuados a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página o fi cial del portal institucional del Gobierno Regional de Cusco. El Anexo Único, “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional será publicado en el portal institucional del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto legal alguno, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los once días del mes de abril del año dos mil veintidós. Regístrese, publíquese y cúmplase.GERARDO ARENAS MONGE Presidente del Consejo RegionalPeriodo Legislativo 2022 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil veintidós. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 2078647-1GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Reconocen al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, distrito de Uchumarca, provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca ORDENANZA REGIONAL N° 000004-2022-GRLL/CR Trujillo, 31 de marzo del 2022 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 29 de marzo del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 010 -2022-GRLL/CR-CEC, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional, Dr. Raúl Yvan Lozano Peralta, que contiene el Dictamen N° 001-2021-GRLL/CR-CEC recaído en el proyecto de Ordenanza Regional reformulado presentado por el Consejero Regional por la provincia de Bolívar, Lic. Edgar López Chávez, relativo a “RECONOCER al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, Distrito de Uchumarca, Provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema O fi cial de la Comunidad Campesina de Uchumarca, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 89° de la Constitución Política del Perú, establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas, tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la Ley establece. La propiedad de sus tierras es, imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el Artículo 88° de la precitada Ley. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, el Artículo 191° y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 1° de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, señala, Declárese de Necesidad Nacional e Interés Social y Cultural el Desarrollo Integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas. En consecuencia el Estado, respeta y protege los usos, costumbres y