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70 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / por los Decretos Supremos N°s 201-2020-PCM, 008- 2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174- 2021-PCM, 186-2021-PCM y 010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero de 2022, (…); Que, a pesar del esfuerzo de vacunaciones, en nuestro país existe aún la presencia de variantes que amenazan el resto de la población, tales como: Variante Lambda, Gamma, B.1.1.7, Delta B 1.617.2, entre otras variantes; es decir, se tiene la presencia de las variantes de interés y de preocupación y a pesar de las campañas de vacunaciones existen personas que no se han vacunado con lo que pueden constituirse en portadores del virus que sigue creciendo y generando preocupación; Las campañas de vacunación se iniciaron en todo el mundo apenas se conocieron los primeros efectos positivos de las nacientes vacunas, hasta ahora todos los estudios publicados han demostrado el impacto positivo que estas han tenido al ser aplicadas correctamente, reduciéndose drásticamente las hospitalizaciones, los ingresados a UCI y las defunciones por covid-19. Estos datos son consistentes con los informes que muestran una reducción en los casos de Covid-19 y enfermedades graves en aquellas poblaciones con alta cobertura de vacunación, con fi rmando que para lograr una mejor protección debemos recibir las tres dosis de las vacunas. Conocido ya el efecto positivo de las vacunas para que el ser humano se de fi enda de este virus, es necesario y muy importante conseguir la inmunidad colectiva que permita romper la cadena de trasmisión y disminuir el número de contagios; para conseguir este escudo poblacional deberían vacunarse con las dos dosis el 60-72% de toda la población; Las vacunas contra la covid-19 representan bene fi cios en la protección de niñas, niños y adolescentes, como la disminución de la enfermedad resistente, la protección en casos en pacientes con comorbilidades, la disminución de la transmisión y emergencia de nuevas variantes, además son importantes para un retorno a clases presenciales de manera segura; Con Informe Nº 03-2022-G.R. AMAZONAS- DIRESA-DESP-DAISGC-PAN-ESRI, la Dirección Regional de Salud Amazonas mani fi esta que, algunas Unidades Ejecutoras, como son las Redes de Salud, estarían presentando poco interés para continuar y cumplir de manera e fi caz con la vacunación contra la COVID-19 al resto de población que hasta la fecha no tienen las dosis completas y mucho de ellos no tienen ninguna dosis, en tal circunstancia, solicitan al Consejo Regional evaluar y aprobar una Ordenanza Regional donde se declare como Prioridad Regional las Inmunizaciones con Énfasis a la Vacunación Contra El COVID-19 en nuestra región, con el objeto de vacunar al 100% a la población de la región Amazonense, para ello; se debe dotar con el equipamiento necesario y estratégico para poder llegar a todos los ciudadanos que viven en los lugares más alejados; teniendo en consideración, que la DIRESA, maneja recursos asignados para combatir el COVID-19, es necesario que se disponga con todo el aparato logístico y se facilite los puntos de conectividad de internet y/o equipos de radio comunicación para reportar registro de vacunados y se propicie la vigilancia social a favor de la vacunación en instituciones públicas, privadas para promover la vacunación contra la COVID-19; Que, con Dictamen Nº 003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-CODSMNJAM, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor del Consejo Regional de Amazonas, luego del análisis concienzudo a los informes y sustentos que obran en el expediente propuesto por la Dirección Regional de Salud, plantean al pleno del Conejo Regional: “Aprobar como Prioridad Regional las Inmunizaciones con Énfasis a la Vacunación Contra El COVID-19, en la Región Amazonas”, con el objeto de vacunar al 100% a la población de la región Amazonense de acuerdo los planes y programas locales, regional y nacional y, exigir a los responsables de la Dirección Regional de Salud, las Redes y establecimientos de salud de toda la región Amazonas, priorizar la vacunación de todos los ciudadanos, iniciando con la atención en las Instituciones Educativas, mercados, terminales terrestre, distritos, centros poblados y comunidad en general, bajo responsabilidad; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Amazonas promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 009 de fecha 09 de mayo de 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.– APROBAR, Como Prioridad Regional, las Inmunizaciones con Énfasis a la Vacunación Contra El COVID-19 en la región Amazonas, con el objeto de vacunar al 100% de la población amazonense y así reducir la carga de mortalidad y morbilidad causada por la pandemia de COVID-19, en concordancia con los planes y programas locales, regional, nacional al ser un derecho humano esencial, prioritario y universal; Articulo Segundo.- EXIGIR a los responsables de la Dirección Regional de Salud - Amazonas, las Redes de Salud y establecimientos de salud de nuestra región, priorizar la vacunación para la protección de niñas, niños, adolescentes y en casos en pacientes con comorbilidades, confi rmándose que para lograr una mejor protección debemos recibir todos las dosis de las vacunas, toda vez que el efecto positivo de las vacunas para que el ser humano se de fi enda de este virus, es necesario y muy importante conseguir la inmunidad colectiva que permita romper la cadena de trasmisión y disminuir el número de contagios; para conseguir este escudo poblacional deberían vacunarse con las dos dosis el 60-72% de toda la población; Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la instalación de un comité de vigilancia para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 19 días del mes de mayo del año 2022. LEANDRO CALVO NANTIP Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, veinte de mayo de dos mil veintidós. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 2078736-1