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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (21/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” aprobada por Resolución 071-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresaMonto de Intereses Compensatorios (S/) Adinelsa 272,76 Electro Dunas 115,69 Electro Oriente 2 209,13Electro Sur Este 279,78Electro Ucayali 2 801,53Electrocentro 514,22Electronoroeste 9 817,10Electronorte 8 426,33Electrosur 4 581,31Hidrandina 15 463,52Seal 4 198,78 Total 48 680,15 Artículo 2.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, efectuar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica correspondientes, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 388-2022-GRT y el Informe Legal N° 385-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL REVOLO ACEVEDO Gerente (e)Gerencia de Regulación de Tarifas 1 En el artículo 5 de la Resolución Osinergmin 071-2020-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Osinergmin 080-2020-OS/CD, para efectos del fraccionamiento, además de fechas y niveles de consumo indicados, se precisa que la población vulnerable a que se re fi ere el artículo 3.2 del DU 035, incluye los usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E; y, que respecto al suministro fotovoltaico, se re fi ere a usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma 2079142-1 Disposiciones relacionadas a la comercialización de gasolina y gasohol regular y premium en Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 133-2022-OS/CD Lima, 16 de junio de 2022VISTO: El Memorando N° GSE- 429-2022 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de “Disposiciones relacionadas a la comercialización de gasolina y gasohol Regular y Premium en Establecimientos de Venta al Público, Consumidores Directos y Plantas de Abastecimiento” . CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2021-EM se establece que, sólo se comercializará Gasolinas y Gasohol Regular y Premium para uso automotor a partir del 01 de julio de 2022, a nivel nacional. Asimismo, dicho dispositivo señala que, excepcionalmente, en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin se podrá comercializar Gasolina de 84 octanos hasta el 30 de junio de 2023; Que, posteriormente, la Resolución Ministerial N° 469-2021-MINEM/DM determinó las especi fi caciones técnicas de calidad de Gasolinas y Gasohol de uso automotor, Regular y Premium; Que, adicionalmente, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-EM establece que los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Consumidores Directos tienen un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, a efectos de cumplir con lo establecido en la citada norma. El referido artículo entra en vigencia el 1 de julio de 2022, por lo que dicho plazo vence el 30 de agosto de 2022; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 154-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, precisó que durante el plazo de treinta (30) días calendario otorgado a los Distribuidores Mayoristas por la Octava Disposición Complementarios Final del Decreto Supremo N° 002-2022-OS/CD, estos podrán despachar gasolinas que tengan en stock, según la rotación de producto que demanda el mercado. Añade que, en general, los productores, importadores, responsables de plantas de abastecimiento, terminales y distribuidores mayoristas, durante dicho periodo deben gestionar adecuadamente las actividades de recepción, almacenamiento y despacho de las Gasolinas 84, 90, 95 y 97 octanos, a fi n de que, al término del mencionado plazo, se disponga solo de Gasolinas Regular y Premium, y se despachen dichos productos según corresponda; Que, el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo N° 014-2021-EM es responsabilidad de aproximadamente 5600 Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, 200 Consumidores Directos y 24 Plantas de Abastecimiento, quienes deben tramitar la modi fi cación de los datos de los productos consignados en sus Fichas de Registro de Hidrocarburos para la comercialización de nuevos productos;