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26 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / registrarán los precios de las gasolinas y gasohol identi fi cadas por octanaje, según corresponda. 4.2. Además del registro de la lista de precios en el sistema PRICE, se publica esta lista de precios, en todos los medios utilizados para comercializar sus productos y en un lugar visible de su establecimiento. 4.3. Los Distribuidores Mayoristas, a partir del 31 de julio de 2022, únicamente registrarán y publicarán los precios de las gasolinas y gasohol regular y premium, a excepción del producto gasolina 84 octanos que sea comercializado a los Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos ubicados en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin y se encuentre autorizado en la Ficha de Registro. 4.4. Los Establecimientos de Venta al Público, partir del 30 de agosto de 2022, únicamente registrarán y publicarán los precios de las denominaciones de gasolina y gasohol regular y premium. 4.5 Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin, autorizados para adquirir y almacenar gasolina 84 octanos, registrarán y publicarán los precios del mencionado producto hasta el 30 de junio de 2023. Artículo 5.- Sobre el Registro de Inventarios de Combustibles (RIC) de Establecimientos de Venta al Público Los titulares de los Establecimientos de Venta al Público deben llevar un Registro de Inventarios de Combustibles (RIC) en cuaderno o libro, tamaño A4, por cada producto que el establecimiento comercialice, por cada gasolina y gasohol Regular y Premium que expendan o comercialicen, desde el momento que empiecen a comercializar dichos productos.Artículo 6. – Sobre las acciones fi scalización de calidad por parte del Osinergmin Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que, previo al plazo de sesenta (60) días establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-OS/CD, registren en el sistema PRICE o publiciten en su establecimiento la comercialización al usuario fi nal de gasolina y gasohol Regular y Premium, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 469-2021-MINEM/DM en relación a la calidad de las gasolinas y Gasohol Regular y Premium, para lo cual Osinergmin podrá realizar acciones de fi scalización. Artículo 7. - Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, en la página Web del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Disposición Complementaria FinalÚnica.- Las fechas señaladas en los artículos de la presente resolución consideran estrictamente los cronogramas y plazos contemplados en el Decreto Supremo N° 014-2021-EM y la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-OS/CD, y, de ser el caso, se adecuan automáticamente a las disposiciones modi fi catorias y complementarias de los citados decretos supremos que varíen los cronogramas y plazos. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 2079232-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga.editoraperu. com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm.7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES