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25 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / Que, no obstante, a fi n de simpli fi car el cumplimiento de las disposiciones para la comercialización de Gasolinas Regular y Premium, Osinergmin considera conveniente, a modo de adecuación de sus herramientas de fi scalización al referido decreto supremo, efectuar una migración de productos de manera directa en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), sin perjuicio de que, progresivamente, los agentes mencionados precedentemente puedan iniciar el trámite de modi fi cación de datos ante Osinergmin; Que, en ese orden de ideas, resulta necesario el dictado de disposiciones sobre la adecuación automática del SCOP a cargo de Osinergmin para la adquisición y comercialización de las Gasolinas y Gasohol Regular y Premium, así como efectuar precisiones sobre el registro de precios en el Sistema PRICE de Osinergmin y el Registro de Inventario de Combustibles (RIC); ello sin imponer obligaciones adicionales a los referidos agentes a las ya previstas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, en tal sentido, la propuesta no crea, modi fi ca, regula, declara o extingue derechos u obligaciones de carácter general para los administrados, por el contrario, su objeto es brindar información relevante a los agentes fi scalizados sobre las acciones que desarrollará Osinergmin para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 014-2021-EM y simpli fi car la adecuación para la comercialización de los nuevos productos; por ello, es que resulta innecesaria su publicación para comentarios en aplicación del numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Sobre el cambio de denominación de producto en los tanques autorizados para Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos 1.1. La nomenclatura gasolina y gasohol Regular corresponde al producto autorizado a ser almacenado en los tanques de almacenamiento de gasolina y gasohol con un octanaje mínimo de 90 octanos. 1.2. La nomenclatura gasolina y gasohol Premium corresponde al producto autorizado a ser almacenado en los tanques de almacenamiento de gasolina y gasohol con un octanaje igual o mayor a 95 octanos. 1.3. Los tanques de gasolina y gasohol 84 deberán agotar sus existencias hasta el 29 de agosto de 2022. En el caso de tanques de gasolina 84 que almacenarán Gasohol, el Titular deberá realizar la limpieza correspondiente previa a la carga del nuevo producto, de conformidad con las disposiciones del Procedimiento para la Inspección, Mantenimiento y Limpieza de Tanques de Combustibles Líquidos, Biocombustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2011-OS/CD y presentar la solicitud de modi fi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 2.- Sobre la con fi guración en el SCOP para Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos 2.1. Para el caso de Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos autorizados para adquirir y almacenar gasolinas y gasohol; a partir del 1 de julio de 2022, a las 00:00 horas, el Osinergmin con fi gura en el SCOP las nuevas denominaciones de gasolina y gasohol Regular y Premium, en adición a las ya autorizadas. 2.2. Una vez que se adquiera a través del SCOP gasolina y gasohol Regular, se desactiva la gasolina y gasohol de 84 y 90 octanos; asimismo, una vez que se adquiera gasolina y gasohol Premium se desactiva la gasolina y gasohol de 95, 97 y 98 octanos. 2.3. Finalmente, al 31 de julio de 2022, ningún Establecimiento de Venta al Público o Consumidor Directo tendrá con fi gurado en el SCOP gasolinas o gasohol identi fi cadas por octanaje. 2.4. Los Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos ubicados en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin, autorizados para adquirir y almacenar gasolina 84 octanos, mantienen la con fi guración en el SCOP para adquirir dicho producto hasta el 30 de junio de 2023; ello sin perjuicio que los titulares de dichos establecimientos soliciten el cambio de gasolina 84 octanos por la gasolina y gasohol Regular o Premium, iniciando el trámite de modi fi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos. 2.5. Para cualquier modi fi cación distinta a las confi guraciones automáticas señaladas en los numerales 2.2 y 2.3, el titular del Registro de Hidrocarburos deberá solicitar la modi fi cación de datos en el Registro. 2.6. Excepcionalmente, respecto de los Consumidores Directos, quienes son responsables de la calidad de los productos que utilizan para su propio consumo, a partir del 1 de julio de 2022, a las 00:00 horas, el Osinergmin confi gura en el SCOP las nuevas denominaciones de gasolina y gasohol Regular y Premium, en adición a las ya autorizadas. Una vez se adquiera una de las nuevas gasolinas y gasohol Regular o Premium, se desactiva la gasolina y gasohol 84 octanos y la nueva gasolina o gasohol no elegida. 2.7. Las órdenes de pedido de gasolinas y gasohol identi fi cadas por octanaje, gestionadas por los Establecimientos de Venta al Público, que a las 00:00 horas del día 31 de julio de 2022 se encuentren en el SCOP en estado SOLICITADA, serán anuladas automáticamente por el sistema. Las órdenes de pedido de gasolinas y gasohol identi fi cadas por octanaje, que a las 00:00 horas del día 31 de julio de 2022 se encuentren en el SCOP en estado VENDIDA o POR DESPACHAR, serán anuladas automáticamente por el sistema a las 00:00 horas del día 03 de agosto de 2002. Las órdenes de pedido de gasolinas y gasohol identi fi cadas por octanaje que, a las 00:00 horas del día 31 de julio de 2022 se encuentren en el SCOP en estado DESPACHADA, continúan su fl ujo. Artículo 3.- Sobre los productores y distribuidores mayoristas 3.1. Los Productores y Distribuidores Mayoristas deben actualizar oportunamente sus registros de los productos gasolinas y gasohol Regular y Premium ante la Dirección General de Hidrocarburos; así como deben gestionar la modi fi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, antes del 31 de julio de 2022. 3.2. En concordancia con lo anterior, según las actualizaciones de datos en el Registro de Hidrocarburos, el SCOP con fi gurará la gasolina y gasohol Regular y Premium a los Distribuidores Mayoristas. 3.3. A partir del 31 de julio de 2022, se desactivarán en el SCOP las gasolinas con octanajes que se encuentran autorizadas en las inscripciones de Registro de Hidrocarburos de los Distribuidores Mayoristas; a excepción de la gasolina 84 octanos que sea comercializada a los Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos ubicados en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin. Artículo 4.- Sobre el sistema PRICE 4.1. Los Distribuidores Mayoristas y Establecimientos de Venta al Público registrarán en el sistema PRICE los precios de las nuevas gasolinas y gasohol Regular y Premium cuando éstas cumplan con todas las especi fi caciones técnicas establecidas; en tanto,