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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (21/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales los requisitos consistentes en presentar copia del documento que acredite el derecho de propiedad del inmueble y certificado de búsqueda catastral para el procedimiento denominado “Visación de planos y memoria descriptivas - para fines de saneamiento físico legal”, establecidas en el TUPA de la Municipalidad Distrital de El Tambo RESOLUCIÓN FINAL: 0213-2022/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN : 06 de mayo de 2022 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El requisito de presentar copia del documento que acredite el derecho de propiedad para el procedimiento denominado “Visación de planos y memoria descriptivas – para fi nes de saneamiento físico legal”. (ii) El requisito de presentar certi fi cado de búsqueda catastral para el procedimiento denominado “Visación de planos y memoria descriptivas – para fi nes de saneamiento físico legal”. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Distrital de El Tambo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: El numeral 3) y 6) del Procedimiento Nº SE1220DB52 del TUPA de la Municipalidad Distrital de El Tambo aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 020-2020- MDT/CM/SE el 04 de noviembre de 2020. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaran barreras burocráticas ilegales los requisitos consistentes en presentar copia del documento que acredite el derecho de propiedad del inmueble y certi fi cado de búsqueda catastral para el procedimiento denominado “Visación de planos y memoria descriptivas – para fi nes de saneamiento físico legal”. La razón de ilegalidad radica en que la Municipalidad no posee competencias para veri fi car dentro de los procedimientos de visación de planos y memoria descriptiva, si la persona que los solicita ostenta la condición de propietario del inmueble y/o cuenta con derecho para obtener la prescripción adquisitiva de dominio. Por el contrario, dicha competencia corresponde al juez y al notario (de ser el caso) de conformidad con el artículo 21º de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, el literal f) del artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 27157 y el artículo 505º del Código Procesal Civil.En este sentido, la Municipalidad contravino el principio de legalidad señalado en el IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General al exigir los requisitos sin contar con las competencias para ello. CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi Junín 2079107-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO Nº 149-2022-PGE/PG Mediante O fi cio Nº 205-2022-JUS/PGE-GG, la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Procuradora General del Estado Nº 149-2022-PGE/PG, publicada en la Edición Extraordinaria del día 17 de junio del 2022. DICE:SE RESUELVE:Artículo 2.- DESIGNAR a la señora CYNTHIA LIZ ORMEÑO YORI en el cargo de Jefa de la O fi cina de Administración de la Procuraduría Pública del Estado. DEBE DECIR:SE RESUELVE:Artículo 2.- DESIGNAR a la señora CYNTHIA LIZ ORMEÑO YORI en el cargo de Jefa de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado. 2079132-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT , en cuanto regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000108-2022/SUNAT MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 199-2015/SUNAT, EN CUANTO REGULA EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:Que, en relación con las condiciones para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (Registro), el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT establece, entre ellas, haber cumplido satisfactoriamente el proceso