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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (23/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / Observatorio OSINFOR”; y, (ii) Anexo 2 “Criterios para el ZoObservatorio del OSINFOR”; Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, propone (i) dejar sin efecto la Resolución de Jefatura Nº 058-2018-OSINFOR, respecto a los extremos referidos al Sistema de Información Gerencial del OSINFOR - Supervisión, Fiscalización y Capacitación (SIGO SFC); y, el “Anexo 1: Criterios del Observatorio OSINFOR” y “Anexo 2: Criterios del ZoObservatorio OSINFOR”; y, (ii) aprobar la “Directiva del Sistema de Información Gerencial del OSINFOR - Supervisión, Fiscalización y Capacitación (SIGO SFC)” ya que la información contenida en el SIGOSFC corresponde a los resultados de los macroprocesos de: supervisión y auditoría quinquenal, fi scalización, y, gestión de conocimiento que realiza el OSINFOR; lo cual permite tener un conocimiento amplio de cómo los titulares de los títulos habilitantes otorgados por el Estado están cumpliendo o no con un manejo responsable de los bosques, conforme a la legislación forestal y de fauna silvestre, así como a los compromisos asumidos con el derecho de aprovechamiento otorgado; de igual forma esta información sirve para establecer indicadores de medición del comportamiento de los actores involucrados en el manejo forestal y de fauna silvestre sostenible, generar fl uidez de la información y principalmente ser base para la toma de decisiones de otras instituciones y público en general; así como la elaboración de reportes para la toma de decisiones, a fi n de generar alertas tempranas y brindar información oportuna de la implementación de los objetivos y estrategias de la Entidad; Que, la “Directiva del Sistema de Información Gerencial del OSINFOR - Supervisión, Fiscalización y Capacitación (SIGO SFC)” propone, entre otros, la actualización de 02 (dos) Anexos: (i) “Anexo 1: Criterios del Observatorio OSINFOR”; y, (ii) “Anexo 2: Criterios del ZoObservatorio del OSINFOR”, consignados en la Resolución de Jefatura Nº 058-2018-OSINFOR y modi fi catoria; así como, incorporar 02 (dos) Anexos: (i) “Anexo 3: Criterios de Títulos Habilitantes Supervisados con Buen Comportamiento”, y, (ii) “Anexo 4: Criterios para la Trazabilidad de la Información del Título Habilitante”; siendo que en virtud a lo establecido en el citado Anexo 3 se brindará un “Reporte de títulos habilitantes supervisados con buen comportamiento”, por lo cual debido a su implementación corresponde que la emisión del referido Reporte se efectúe a partir de los ciento cincuenta (150) días calendario de aprobarse la mencionada Directiva. En ese sentido, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, así como la O fi cina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable; Con el visado de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; y, el Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva M3-DIR-030-V.01 “Directiva del Sistema de Información Gerencial del OSINFOR - Supervisión, Fiscalización y Capacitación (SIGO SFC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Respecto al “Reporte de títulos habilitantes supervisados con buen comportamiento” consignado en el “Anexo 3: Criterios de Títulos Habilitantes Supervisados con Buen Comportamiento” de la Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a los ciento cincuenta (150) días calendario de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las unidades de organización que correspondan, realizar las acciones necesarias para la difusión e implementación de la Directiva aprobada en el artículo 1; así como su seguimiento y evaluación que permita alcanzar la fi nalidad establecida. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución de Jefatura Nº 058-2018-OSINFOR, que aprobó la Directiva M5-DIR-008-V.01 “Directiva del Sistema de Información Gerencial del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” , respecto a los extremos referidos al Sistema de Información Gerencial del OSINFOR - Supervisión, Fiscalización y Capacitación (SIGO SFC), así como el “Anexo 1: Criterios del Observatorio OSINFOR” y “Anexo 2: Criterios del ZoObservatorio OSINFOR”. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como, la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 2079167-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Encargan funciones de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 121-2022-02.00 Lima, 22 de junio de 2022VISTOS:El Informe N° 689-2022-07.04, de fecha 22 de junio de 2022, del Departamento de Recursos Humanos; el Acuerdo N° 1288-01, de fecha 21 de junio de 2022, del Consejo Directivo Nacional; el Informe Nº 361-2022-03.01, de fecha 22 de junio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO es una Entidad Pública adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de su Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo N° 147; Que, a través Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 67-2021-02.00 se aprobó la Directiva DI/PE/OAF-RRHH/N°001-2021 denominada “Designación, rotación y encargo de puestos y funciones en el SENCICO”, a efecto de establecer lineamientos para la procedencia y aplicación de las acciones administrativas de designación, rotación y encargo de puesto o funciones en el SENCICO; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 102-2022-03.00 de fecha 23 de mayo de 2022, se designó al señor Caharín Alberto Caparó Jarufe, en el cargo de con fi anza de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 – CAS; Que, por Acuerdo 1288-01 de la Sesión Ordinaria N° 1288, llevada a cabo el día 21 de junio de 2022, se retira la con fi anza al señor Caharín Alberto Caparó Jarufe,