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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (23/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información RESOLUCIÓN Nº 000097-2022-GEG/INDECOPI San Borja, 20 de junio del 2022VISTOS: El Memorándum Nº 000273-2022-GEG/INDECOPI, el Informe Nº 000247-2022-ORH/INDECOPI y el Informe Nº 000357- 2022-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, establece que es función de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Entidad; Que, además el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, señala que la Gerencia General tiene como una de sus funciones la de designar a los jefes de los órganos de apoyo de la Institución; Que, con Memorándum Nº 000273-2022-GEG/ INDECOPI, la Gerencia General solicita a la O fi cina de Recursos Humanos evaluar al señor DARÍO EDUARDO LEÓN MONTOYA para que ocupe el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; Que, mediante Informe Nº 000247-2022-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor DARÍO EDUARDO LEÓN MONTOYA cumple con las competencias y méritos, así como con los requisitos y/o atributos propios para ocupar el cargo referido; Que, mediante Informe Nº 000357-2022-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que, considerando que la O fi cina de Tecnologías de la Información deviene en un órgano de apoyo de la Institución, la Gerencia General se constituye en la autoridad competente para designar al jefe de la misma; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, con el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, con el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y con el numeral 5 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor DARÍO EDUARDO LEÓN MONTOYA como Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO UBILLUS SORIANO Gerente General (e) 2079512-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 061-2022-SMV/02 Lima, 21 de junio de 2022El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2022021886, el Informe Conjunto N° 658-2022-SMV/06/12 del 19 de mayo de 2022, y el Informe Conjunto N° 741-2022-SMV/06/12 del 14 de junio de 2022, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipi fi car las conductas infractoras correspondientes a las materias bajo su competencia; Que, con la publicación del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se reconoció legalmente en el Perú la actividad de Financiamiento Participativo Financiero, encargándose a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecer el marco jurídico para el correcto y adecuado funcionamiento de la referida actividad; asimismo, se le otorgó la potestad para tipi fi car y sancionar las conductas que constituyan infracciones por incumplimiento de las normas que regulen la referida actividad; Que, mediante Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, con el objetivo de establecer el marco normativo aplicable a la actividad de