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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (23/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 685-2005-CNM, de fecha 5 de abril de 2005, nombró al señor Luis Antonio Ayca Gallegos en el cargo de Juez Mixto de Huaypetue, Distrito Judicial de Madre de Dios; y por Resolución Administrativa N° 349-2009-CE-PJ, del 14 de octubre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado del mencionado juez por razones de unidad familiar y dispuso su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Tacna. Por tal motivo, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 058-2010-CNM, del 19 de febrero de 2010, le expidió el titulo de Juez Especializado de Trabajo titular del Distrito Judicial de Tacna. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000009-I-2022- GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 23 de junio de 1952; y que el 23 de junio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez/a cumple setenta años. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 24 de junio del presente año, al señor Luis Antonio Ayca Gallegos en el cargo de Juez Especializado de Trabajo titular del Distrito Judicial de Tacna, quien actualmente se desempeña como Juez Superior provisional de la mencionada Corte Superior. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Tacna, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2080174-1 Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000222-2022-CE-PJ Lima, 21 de junio del 2022VISTOS:El O fi cio N° 000640-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el O fi cio N° 000337-2022-P-CSJSM-PJ remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martin; y el Informe N° 000097-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martin propone la redistribución de la carga procesal penal en liquidación del Juzgado Mixto de Tocache, al Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia. Segundo. Que, de acuerdo al análisis realizado, se advierte que los procesos seguidos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, que conoce el Juzgado Mixto de la Provincia de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martin en adición a sus funciones, representa una carga procesal mínima en trámite; asimismo, que el Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia y Corte Superior registra un buen nivel de descarga procesal. Tercero. Que, en aras de garantizar una e fi ciente administración de justicia, mejorando la calidad de las resoluciones emitidas acorde a la especialidad, resulta viable redistribuir la carga procesal en liquidación del Juzgado Mixto de Tocache al Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia, considerando a su vez que los expedientes a derivarse no implicará un retraso en la función primigenia del último órgano jurisdiccional señalado, máxime si se tiene como referencia su actuación célere. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000097-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 751- 2022 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martin: 1.1. El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Tocache conocerá en adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador, los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940; con la misma competencia territorial del Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia y Corte Superior. 1.2. Redistribuir la carga procesal en liquidación del Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tocache, al Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia y Corte Superior.