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39 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / designar y remover a los directivos y/o servidores de confi anza de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2022-TR, el puesto de Asesor II del Despacho del Superintendente, tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 285-2022-SUNAFIL, de fecha 17 de junio de 2022, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas, el Cuadro de Equivalencias de Cargos y el Cuadro de Siglas de las Unidades de Organización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, estableciéndose la equivalencia entre el entonces Despacho del Superintendente (DS) y la Superintendencia (SP), conforme a la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022- TR y la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; Que, mediante el documento de vistos, la Superintendencia comunica a la O fi cina de Recursos Humanos que se ha visto por conveniente designar al señor Carlos Eduardo Saco Chipana, en el puesto de Asesor II de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, a través del Informe N° 005-2022-SUNAFIL/ GG/ORH/JMAN, la O fi cina de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable para designar al señor Carlos Eduardo Saco Chipana en el puesto de Asesor II de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado mediante la Resolución de Gerencia General N° 031-2022-SUNAFIL-GG; señalando, asimismo, que el puesto se encuentra vacante; Que, mediante el Informe N° 167-2022-SUNAFIL/GG- OAJ y el Memorándum N° 167-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresa opinión legal sobre la acción de personal solicitada por la Superintendencia, en función a la opinión técnica emitida por la O fi cina de Recursos Humanos en el marco de sus funciones; lo cual hace viable la emisión de la presente resolución; Con el visado del Gerente General (e), del Jefe de la Ofi cina de Administración, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, con e fi cacia anticipada, a partir del 22 de junio de 2022, al señor CARLOS EDUARDO SACO CHIPANA, en el puesto de Asesor II de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, puesto considerado de confi anza. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ Superintendente 2080042-1Designan responsables de entregar información de acceso público en la Sede Central, Intendencia de Lima Metropolitana y Órganos Desconcentrados de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 298-2022-SUNAFIL Lima, 22 de junio de 2022VISTOS:El Informe N° 000099-2022-SUNAFIL/GG/EFII, de fecha 20 de junio de 2022, del Equipo Funcional de Integridad Institucional; el Informe N° 410-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 21 de junio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de mayo de 2022, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR establece que la citada norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de dicha norma; Que, con la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de junio de 2022, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los literales c) y p) de la Sección Primera del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala que la citada Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en la mencionada Ley; asimismo, el artículo 8 establece que las entidades deben identi fi car al funcionario responsable de brindar la información que es solicitada en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, los artículos 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración