Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (23/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / fi nanciamiento participativo fi nanciero que se realice en el territorio nacional, así como a las sociedades constituidas como sociedades anónimas en el Perú que administren las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad; Que, esta nueva regulación se traduce en obligaciones y responsabilidades derivadas de la nueva actividad supervisada por la SMV, las cuales sin embargo no tienen su respectivo correlato en el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, por lo que resulta pertinente efectuar las modi fi caciones necesarias en el Reglamento de Sanciones, con el objeto de establecer el marco legal aplicable a las conductas que transgredan las obligaciones establecidas en el ordenamiento legal vigente. Así, las modi fi caciones a efectuarse se encuentran dirigidas a establecer los tipos de infracciones derivados de las obligaciones contenidas en la nueva regulación, y las facultades de instrucción y sanción que recaen sobre la Intendencia General de Investigación e Innovación y en la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, respectivamente, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el ROF); Que, por otro lado, a efectos de brindar mayor predictibilidad en el procedimiento administrativo sancionador a cargo de la SMV respecto a la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero, se precisa que la Intendencia General de Investigación e Innovación cuenta con las mismas facultades y obligaciones contempladas en el Reglamento de Sanciones para las Intendencias Generales de Cumplimiento; Que, mediante Resolución SMV N° 009-2022-SMV/01, publicada el 28 de mayo de 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (https://www.smv.gob.pe), por el plazo de diez (10) días calendario, en observancia de lo dispuesto por el artículo 1° de la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria; a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios e incorporaciones propuestas; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modi fi catoria, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; así como en uso de las facultades delegadas en la sesión de Directorio del 25 de mayo de 2022; RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el primer párrafo del artículo 1, el primer párrafo del artículo 3, los literales j) y q) del artículo 4, el primer párrafo del artículo 6, el segundo y tercer párrafo del artículo 9, el primer y segundo párrafo del artículo 14, el primer párrafo del artículo 15, literal f) del artículo 27, la denominación del Capítulo II, el artículo 32 y los numerales 16) y 22) del Anexo XX del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- BASE LEGAL El presente Reglamento regula el ejercicio de la facultad sancionadora atribuida a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126; la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el Decreto Ley Nº 21907 sobre Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; la Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión, Ley Nº 28739; el Decreto de Urgencia que aprueba medidas que promueven el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, Decreto de Urgencia N° 013-2020 y demás normas que otorguen facultades sancionadoras a la SMV. (…)”“Artículo 3.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN Constituye infracción toda acción u omisión contraria a las leyes, reglamentos y otras disposiciones generales o especí fi cas referidas al mercado de valores, sistema de fondos colectivos y a la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero, así como a las demás disposiciones legales o reglamentarias cuyo cumplimiento corresponda controlar o supervisar a la SMV, y que se encuentren tipi fi cadas como infracción. (…)” “Artículo 4.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES(…)j) LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. (…)q) Participante: Persona natural o jurídica que directa o indirectamente participa en el mercado de valores o en el sistema de fondos colectivos. Incluye, según corresponda, a los directores de: i) las personas jurídicas de las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento y ii) los emisores de valores de oferta pública. Asimismo Incluye a las personas naturales o jurídicas que participen en la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero, dentro de los alcances establecidos en el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el artículo 50 del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras. (…)”“Artículo 6.- CONDICIÓN DEL DENUNCIANTE El denunciante a que se re fi ere la LPAG, que formula una denuncia no es parte del procedimiento administrativo sancionador, y por tanto: (…)”“Artículo 9.- INDAGACIONES PRELIMINARES COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES DE SUPERVISIÓN (…) Cuando dichos órganos concluyen que existen indicios sufi cientes de posibles infracciones administrativas remiten los informes correspondientes a las Intendencias Generales de Cumplimiento, las que determinan si corresponde iniciar o no un procedimiento administrativo sancionador. De ser el caso, las Intendencias Generales de Cumplimiento podrán realizar inspecciones o investigaciones adicionales de los indicios reportados. En el caso de las posibles infracciones en el ámbito del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, las indagaciones preliminares son realizadas por la Intendencia General de Investigación e Innovación, dependencia que de existir indicios su fi cientes de posibles infracciones administrativas determinará si corresponde iniciar o no un procedimiento administrativo sancionador. Las investigaciones o indagaciones preliminares previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador realizadas por las Intendencias Generales de Supervisión, la Superintendencia Adjunta de Riesgos o por la Intendencia General de Investigación e Innovación tienen carácter reservado. (…)” “Artículo 14.- ÓRGANOS SANCIONADORES Las sanciones son impuestas en primera instancia por el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados y el Superintendente Adjunto de Investigación, Desarrollo e Innovación, cada uno en el ámbito de su competencia. Tratándose únicamente de infracciones por incumplimiento a las normas sobre oportunidad para la remisión de información