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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (23/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / dejándose sin efecto su designación como Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, a partir de la fecha de suscrito el acuerdo; Que, de igual manera, por Acuerdo N° 1288-01, el Consejo Directivo Nacional dispuso encargar a la C.P.C. Ángela Bonilla Cairo, Gerente de Administración y Finanzas, en adición a las funciones a su cargo, el puesto de Gerente General hasta que se designe al titular; Que, de conformidad con el numeral 8.3.2. de la Directiva DI/PE/OAF-RRHH/N° 01-2021 denominada “Designación, rotación y encargo de puestos y funciones en el SENCICO”, corresponde efectuar el encargo de puesto dispuesto por el Consejo Directivo Nacional; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable a los actos de administración, según el artículo 7º del precitado cuerpo legal; Que, a efecto de garantizar el óptimo desarrollo de las funciones del cargo de con fi anza de Gerente General del SENCICO, con lo dispuesto por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, y a la veri fi cación de cumplimiento de los requisitos, resulta pertinente se dé por concluida la designación del señor Caharín Alberto Caparó Jarufe y se efectúe la acción administrativa del encargo de las funciones de dicho puesto a la CPC Ángela Bonilla Cairo en tal cargo de con fi anza, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 – CAS De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, literal j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con el visto del Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas, del Departamento de Recursos Humanos, y del Asesor Legal; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA con e fi cacia anticipada, la designación del cargo de con fi anza de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, que le fue conferida al señor Caharín Alberto Caparó Jarufe con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 102-2022-02.00, siendo su último día en el cargo, el 21 de junio de 2022. Artículo 2°.- ENCARGAR, a partir del 22 de junio de 2022, a la C.P.C. Ángela Bonilla Cairo – Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas, el cargo de confi anza de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 – CAS, sin perjuicio de continuar ejerciendo su cargo de origen, y hasta la designación del titular, por los considerandos de la presente resolución. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Jefa (e) de la O fi cina de la Secretaría General la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 4°.- ENCARGAR al Asesor de Sistemas e Informática, la publicación de la presente resolución en la página web del SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO RENATO ARRIETA JOVIC Presidente EjecutivoSENCICO 2080212-1Encargan funciones de Gerente de Formación Profesional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 122-2022-02.00 Lima, 22 de junio de 2022VISTOS:El Informe N° 690-2022-07.04, de fecha 22 de junio de 2022, del Departamento de Recursos Humanos; el Informe N° 362-2022-03.01, de fecha 22 de junio de 2022, de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO es una Entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio y el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, que aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los Organismos Públicos; y cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Legislativo Nº 147; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 118-2019-02.00 de fecha 27 de junio de 2019, se designó al señor Héctor Aroquipa Velásquez en el cargo de con fi anza de Gerente de Formación Profesional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 – CAS; Que, por Acuerdo 1288-02 de la Sesión Ordinaria N° 1288, llevada a cabo el día 21 de junio de 2022, se retira la con fi anza al Ing. Héctor Aroquipa Velásquez, dejándose sin efecto su designación como Gerente de Formación Profesional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, a partir de la fecha de suscrito el acuerdo. Asimismo, por el citado Acuerdo N° 1288-02, el Consejo Directivo Nacional dispuso encargar al Ing. Pedro Horna Calderón, Jefe de Metodología y Evaluación Educativa, en adición a las funciones a su cargo, el puesto de Gerente de Formación Profesional hasta que se designe al titular; Que, a través Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 67-2021-02.00 se aprobó la Directiva DI/PE/OAF-RRHH/N°001-2021 denominada “Designación, rotación y encargo de puestos y funciones en el SENCICO”, a efecto de establecer lineamientos para la procedencia y aplicación de las acciones administrativas de designación, rotación y encargo de puesto o funciones en el SENCICO; Que, tal directiva en el ítem 7.1.3 desarrolla tanto el encargo de puesto y el encargo de funciones, de fi niendo estos de la siguiente manera: a) Encargo de puesto: es la acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un puesto y/o cargo que se encuentra vacante (extinción del vínculo laboral), b) Encargo de funciones: es la acción donde se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular por vacaciones o licencia o comisión de servicio o permiso o suspensión, u otros similares. Asimismo, en su numeral 8.3.1 se dispone que el encargo se formaliza con Resolución de Presidencia Ejecutiva y fi naliza con documento de igual naturaleza, y no debe exceder el ejercicio presupuestal; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable a los