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38 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / “ANEXO XXI: De las infracciones relacionadas con la actividad de Financiamiento Participativo Financiero 1.- Muy graves1.1. Incumplir con las disposiciones respecto a la obligación de segregar las cuentas donde se gestionen los recursos propios de la sociedad administradora de aquellas cuentas en las que se canalicen los fondos de los Inversionistas y Receptores, conforme a lo establecido en la normativa. 1.2. No implementar, o no cumplir, con los mecanismos que garanticen que los Inversionistas conozcan la identidad de los Receptores antes que éstos realicen su instrucción de inversión, conforme a lo establecido en la normativa. 1.3. Modi fi car su Reglamento Interno, sin contar con autorización de la SMV, conforme a lo establecido en la normativa 1.4. No contar con la infraestructura tecnológica de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en la normativa. 1.5. No transferir los recursos a los Receptores o no entregar los valores, contratos y/o constancias a los Inversionistas que certi fi quen la realización de la operación de Financiamiento Participativo Financiero. 2.- Graves2.1. Transferir los recursos a los Receptores o entregar los valores, contratos y/o constancias a los Inversionistas que certi fi quen la realización de la operación de Financiamiento Participativo Financiero, fuera de los plazos establecidos en el procedimiento respectivo, conforme a la normativa. 2.2. No informar a la SMV, o hacerlo fuera del plazo, los hechos relevantes, conforme a lo establecido en la normativa. 2.3. No cumplir con la gestión y control de los límites de fi nanciamiento por Receptor y de participación por Inversionista, de acuerdo con lo establecido en la normativa. 2.4. No resguardar, o no mantener actualizado, o no conservar, o no poner a disposición de la SMV, o no garantizar la inalterabilidad, de la información contenida en los archivos electrónicos, físicos o micro fi lmados, vinculada con las operaciones y/o actividades que realice la sociedad administradora, conforme a lo establecido en la normativa. 2.5. No difundir en su plataforma, o hacerlo de manera parcial, la información mínima requerida; incluida la información mínima respecto a los Proyectos y Receptores, conforme a lo establecido en la normativa. 2.6. No recabar la declaración jurada o constancia electrónica de los Inversionistas en la que mani fi esten conocer sobre el funcionamiento y los riesgos implícitos de la actividad de Financiamiento Participativo Financiero, conforme a lo establecido en la normativa. 2.7. No implementar políticas y lineamientos en materia de control interno y de gestión integral de riesgos, de conformidad con lo establecido en la normativa. 2.8. No comunicar a la SMV de cualquier modi fi cación de los Reglamentos Internos que no se encuentre sujeta a aprobación previa, conforme a lo establecido en la normativa. 2.9. No implementar, o no cumplir, con los procedimientos para la cancelación de los compromisos de inversión, o el cierre de fi nanciamiento de un Proyecto, o la entrega de los recursos recaudados al Receptor, establecidos por la Sociedad Administradora en su Reglamento Interno. 2.10. No implementar, o no cumplir, lo establecido en los manuales y documentos de gestión de las sociedades administradoras, conforme a lo establecido en la normativa. 2.11. No contar con un registro de cada uno de los Inversionistas que permita su identi fi cación plena, conforme a lo establecido en la normativa. 2.12. Publicar en sus plataformas proyectos distintos a los permitidos por la normativa, cuando se desarrolle el Financiamiento Participativo Financiero en la modalidad de valores.3.- Leves 3.1 No difundir en su página web los estados fi nancieros auditados, conforme a lo establecido en la normativa. 3.2 No remitir a la SMV, o hacerlo fuera de plazo, la información periódica sobre los Proyectos publicados, el nivel de fi nanciamiento alcanzado, así como indicadores sobre el funcionamiento de la Plataforma o gestión de la Sociedad Administradora, conforme a lo establecido en la normativa”. Artículo 3°.- Establecer que la Intendencia General de Investigación e Innovación cuenta con las mismas facultades y obligaciones contempladas en el Reglamento de Sanciones para las Intendencias Generales de Cumplimiento. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2079705-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Asesor II de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 297-2022-SUNAFIL Lima, 22 de junio de 2022VISTOS:El Memorándum N° 185-2022-SUNAFIL/SP, de la Superintendencia; el Proveído N° 9058-2022-SUNAFIL/GG/OAD, de la Oficina de Administración; el Informe N° 005-2022-SUNAFIL/GG/ORH/JMAN, de la Oficina de Recursos Humanos; el Proveído N° 3194-2022-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General; documentos de fecha 21 de junio de 2022; el Informe N° 412-2022-SUNAFIL/GG-OAJ y el Memorándum N° 167-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 21 y 22 de junio de 2022, respectivamente, de la Oficina de Asesoría Jurídica, , y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y la Superintendencia tiene por función