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37 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / periódica o eventual y a las normas sobre protección de accionistas minoritarios de sociedades anónimas abiertas, a que se re fi ere el Anexo XIV, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados y el Superintendente Adjunto de Investigación, Desarrollo e Innovación actúan como única instancia administrativa, según corresponda dentro de sus respectivas competencias. Su pronunciamiento agota la vía administrativa. (…)” “Artículo 15.- SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES El Superintendente del Mercado de Valores resuelve las apelaciones contra las resoluciones emitidas en primera instancia por el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial o el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados o el Superintendente Adjunto de Investigación, Desarrollo e Innovación, con excepción de los procedimientos de instancia única. (…)” “Artículo 27.- EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES (…)f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se re fi ere la LPAG y siempre que no se hubiese cursado comunicación exigiendo el cumplimiento de la obligación.” “CAPÍTULO II: DE LAS SANCIONES EN EL MERCADO DE VALORES Y EN LA ACTIVIDAD DE FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO” “Artículo 32.- SANCIONES Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes: a) Amonestación; b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de setecientas (700) UIT. Para efectos del pago la UIT aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción; c) Suspensión de la autorización de funcionamiento por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días; d) Suspensión de los servicios adicionales que brindan las sociedades administradoras de plataformas de fi nanciamiento participativo fi nanciero, por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días. e) Suspensión del representante de la sociedad agente de bolsa por un plazo no mayor de treinta (30) días, f) Suspensión de la colocación de la oferta pública, así como de la negociación de uno o más valores; g) Exclusión de un valor del Registro;h) Cancelación de la inscripción en el Registro;i) Revocación de la autorización de funcionamiento;j) Revocación de la autorización, o cese de fi nitivo, según corresponda, de los servicios adicionales que brindan las sociedades administradoras de plataformas de fi nanciamiento participativo fi nanciero. k) Suspensión hasta por un plazo de treinta (30) días;l) Destitución; e,m) Inhabilitación. Los incisos k), l) y m) del artículo son de aplicación a las personas señaladas en el inciso i) del artículo 343° de la LMV. (Miembros del Comité de Inversiones, Comité de Vigilancia, Comité de Clasi fi cación, y de los directores, gerentes, representantes y auditores de las personas jurídicas sometidas a su control y supervisión.) Para el caso de las infracciones derivadas de la actividad de Financiamiento Participativo Financiero, son de aplicación los incisos a), b), c), d), i), j), k), l) y m).” “ANEXO XX De las Medidas Correctivas (…)16) La desinversión en instrumentos y operaciones fi nancieras que excedan los límites permitidos o que no observen las disposiciones que los regulan en el caso de las sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, los agentes de intermediación y las sociedades administradoras de plataformas de fi nanciamiento participativo fi nanciero, (…)22) La recti fi cación, suspensión o cancelación de la información publicitaria que, a juicio de la SMV, se difunde en contravención a lo establecido en la normativa correspondiente al mercado de valores, sistema de fondos colectivos o la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero, (…)”Artículo 2°.- Incorporar el segundo y tercer párrafo al artículo 13, literales f) y g) al artículo 28, el literal h) al artículo 33, literal e) al artículo 34 y el Anexo XXI al Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, en los siguientes términos: “Artículo 13.- ÓRGANOS INSTRUCTORES(…)La Intendencia General de Investigación e Innovación es el órgano instructor en el procedimiento administrativo sancionador vinculado a la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero. Para tales efectos, la Intendencia General de Investigación e Innovación cuenta con las mismas facultades y obligaciones contempladas en el presente reglamento para las Intendencias Generales de Cumplimiento.” “Artículo 28.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO APLICA LA SUBSANACIÓN COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD (…)No son pasibles de subsanación a los fi nes de lo dispuesto en el literal f) del artículo 27: (…) f) No segregar las cuentas para gestionar los recursos propios de la Sociedad Administradora, de aquellas cuentas en las que se canalicen los fondos de los Receptores e Inversionistas en operaciones de fi nanciamiento participativo fi nanciero. g) No implementar o no ejecutar los mecanismos que garanticen que los Inversionistas conozcan la identidad de los Receptores antes de la instrucción de inversión en operaciones de fi nanciamiento participativo fi nanciero.” “Artículo 33.- SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES (…)h) Revocación de la autorización, o cese de fi nitivo, según corresponda, de los servicios adicionales que brindan las sociedades administradoras de plataformas de fi nanciamiento participativo fi nanciero. (…)”“Artículo 34.- SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES (…)e) Suspensión de los servicios adicionales que brindan las sociedades administradoras de plataformas de fi nanciamiento participativo fi nanciero por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.”