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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (23/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / Electoral, se dejó sin efecto la credencial otorgada a doña Brenda Célica Rodríguez Acosta de Ramos en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM; y se convocó a don Miguel Flores López, para que asuma el cargo de regidor del citado concejo provincial. 1.2. Con escrito presentado el 1 de marzo de 2022 por el señor convocado, este informó que no asumirá el cargo de regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, por razones de salud. 1.3. Por medio del O fi cio N° 02008-2022-SG/JNE, del 19 de abril del presente año, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo el cargo de la noti fi cación dirigida al regidor convocado sobre la citación al acto de juramentación al cargo, debidamente diligenciada, y el acta en la que conste la asistencia y juramentación del regidor convocado o, en su defecto, su inasistencia al acto. 1.4. Es así que a través del O fi cio N° 247-2022-MPCP- ALC-GSG.02., recibido el 13 de mayo de 2022., la señora gerente remitió información sobre la convocatoria al ciudadano Miguel Flores López para la juramentación como regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, adjuntando: a. O fi cio N° 240-2022-MPCP-ALC-GSG.02., del 12 de mayo de 2022, mediante el cual se convoca al ciudadano Miguel Flores López, para que juramente como regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo. b. Constancia de noti fi cación del O fi cio N° 240-2022-MPCP-ALC-GSG.02. c. Acta de juramentación de fecha 13 de mayo de 2022, con la cual dejaron constancia de que el señor convocado no asistió al acto protocolar. d. Escrito S/N de fecha 13 de mayo de 2022, suscrito por el señor convocado, comunicando que no asistirá al acto de juramentación y, por ende, no asumirá el cargo de regidor. 1.5. Con el O fi cio N° 07091-2022-SG/JNE, del 10 de junio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo que remita, en original o copia certi fi cada, el comprobante de pago de tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular; es así que dicha comuna por medio del O fi cio N° 312-2022-MPCP-ALC-GSG.02, recibido el 15 de junio de 2022, remitió el comprobante de pago de tasa correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. Por su parte, el artículo 35 precisa que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21, sobre el régimen de la noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En la Resolución N° 0106-2022-JNE, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral 1.7. El ítem 2.23 del numeral 1 de la parte resolutiva, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, estableció el valor del 3,68 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos