TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio N° 172-2022-MDSH/A, el señor alcalde comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 19 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 4 de junio del año en curso, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la sesión ordinaria de concejo, del 20 de mayo de 2022, a partir del 6 de junio de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la LER (ver SN 1.2.) y la Resolución N° 918-2022-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia se considera desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022 4. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Shamboyacu, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a don Juan Alberto Rojas Lozano 5, identi fi cado con DNI N° 16663925, candidato inscrito no proclamado de la organización política Nueva Amazonía, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo municipal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Nazario Tarrillo Gonzales, regidor del Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. CONVOCAR a don Juan Alberto Rojas Lozano, identi fi cado con DNI N° 16663925, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución N° 0918-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Resolución Nº 0919-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Se precisa que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones, es el sábado 4 de junio de 2022; sin embargo, considerando que es un día inhábil, el computo debe realizarse desde el lunes 6 de junio de 2022. 5 Convocado debido a que, según Expediente JNE.2022010407, doña María Beatriz Fasabi Pisco, regidora inscrita no proclamada de la propia lista electoral, ha sido convocada para asumir el cargo provisional de otra autoridad. 2080160-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0918-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000484 CORONEL PORTILLO - UCAYALIVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de junio de dos mil veintidós.VISTOS: el O fi cio N° 247-2022-MPCP-ALC-GSG.02., recibido el 13 de mayo de 2022, con el cual doña Rocío del Pilar Vargas Delgado, gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora gerente), remite información sobre la convocatoria al ciudadano Miguel Flores López para la juramentación como regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo; a consecuencia de la vacancia de doña Brenda Célica Rodríguez Acosta de Ramos, exregidora del referido concejo municipal, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como los O fi cios N. os 02008-2022-SG/JNE y 07091-2022-SG/JNE, del 19 de abril y 10 de junio de 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0094-2022-JNE, del 18 de febrero de 2022, emitida por este Supremo Órgano