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49 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral reemplaza al alcalde. En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios que presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 4, acápite 4.1., de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12 de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencias sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla ElectrónicaTodas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio N° 172-2022-MDSH/A, el señor alcalde comunicó al JNE que, el 19 de mayo de 2022, solicitó su licencia sin goce de haber desde el 4 de junio del año en curso, debido a su intención de participar como candidato a consejero regional en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal, por unanimidad, conforme a la sesión ordinaria de concejo, del 20 de mayo de 2022, a partir del 6 de junio de 2022. 2.3. Adicionalmente, el concejo distrital encargó el despacho de alcaldía al regidor Jhon Cristian Acuña Sinarahua. 2.4. Sobre el particular, de acuerdo con lo establecido en la LER (ver SN 1.2.) y la Resolución N° 918-2021-JNE (ver SN 1.5), el periodo de licencia se considera desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022. 2.5. Por otro lado, en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), así como la Resolución Nº 919-2021-JNE (ver SN 1.6.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Celia Peña Monteza 4, identi fi cada con DNI N° 43381282, regidora hábil siguiente de su propia lista electoral, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu. 2.6. Adicionalmente, corresponde convocar a doña María Beatriz Fasabi Pisco, identi fi cada con DNI N° 48607395, regidora inscrita no proclamada de la organización política Alianza Para El Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu. 2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del distrito de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a don Islander Guerrero Facundo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a Celia Peña Monteza, identi fi cada con DNI N° 43381282, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a María Beatriz Fasabi Pisco, identi fi cada con DNI N° 48607395, para que asuma,