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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (23/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2022 El Peruano / provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución N° 0918-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Resolución N° 0919-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Convocada debido a que, según Expediente N° JNE.2022010410, don José Nazario Tarrillo Gonzales, primer regidor hábil, también presentó una solicitud de licencia sin goce de haber. 2080158-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0907-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022010410 SHAMBOYACU - PICOTA - SAN MARTÍNLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de junio de dos mil veintidós.VISTO : el O fi cio N° 172-2022-MDSH/A, presentado el 24 de mayo de 2022, por don Islander Guerrero Facundo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don José Nazario Tarrillo Gonzales, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Escrito de solicitud de licencia sin goce de haber, presentado por el señor regidor, del 19 de mayo de 2022. b) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 010-2022-MDSH, del 20 de mayo de 2022, en la cual se advierte que el Concejo Distrital de Shamboyacu aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, a partir del 6 de junio del mismo año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios que presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 4, acápite 4.1., de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12 de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. Por medio de dicha resolución, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso: […]