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80 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El artículo 23 a fi rma que: El Pleno del Jurado nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso de acción de garantía alguna. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala: […]No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […] En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.4. El artículo 24 determina que el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral reemplaza al alcalde. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.5. Por vía de este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales, y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. A través de esta resolución, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1 Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […]En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.7. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 0311-2022-MPD/A, el señor alcalde comunicó al JNE que, el 27 de mayo de 2022, solicitó su licencia sin goce de haber –desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del 2022–, debido a su intención de participar como candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de El Dorado en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal, por unanimidad, conforme a la sesión extraordinaria de concejo del 30 de mayo de 2022, para el periodo referido. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.3.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Municipal de El Dorado y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.4.), resulta procedente, convocar a don Tercero Alva Ramírez, identi fi cado con DNI Nº 00917312, primer regidor hábil de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de El Dorado. 2.5. Por consiguiente; con la fi nalidad de completar el número de regidores y mantener representación provincial, corresponde convocar a doña Leor fi th Schrader Riva, identi fi cada con DNI Nº 45071456, regidora inscrita no proclamada de la organización política Vamos Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de El Dorado.