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3 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora DIANA MIRIAN MILOSLAVICH TUPAC, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 28 de junio al 01 de julio de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, son cubiertos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 991.47 Viáticos (por 4 días) : US $ 1 480.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al señor ROBERTO HELBERT SANCHEZ PALOMINO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 28 de junio de 2022 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2080978-4 CUL TURA Aprueban los Lineamientos N° 002-2022- SG/MC, “Lineamientos para regular el uso de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía y Casilla Electrónica del Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000197-2022-DM/MC San Borja, 23 de junio del 2022VISTOS; el Memorando N° 001438-2022-OACGD- SG/MC de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Memorando N° 000236-2022-OGETIC/MC de la O fi cina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando N° 000403-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000735-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31465, Ley que modi fi ca la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de facilitar la recepción documental digital, se modi fi ca, entre otros, el numeral 117.1 del artículo 117 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes: “Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.”; Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria es la unidad orgánica encargada de centralizar, custodiar y conservar la documentación del Ministerio, así como brindar información y orientación a ciudadanos y personas jurídicas sobre los servicios del Ministerio; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del ROF del Ministerio de Cultura establece que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria tiene, entre sus funciones, formular y proponer los estándares, procedimientos y directivas para la regulación de los procesos de atención a los ciudadanos, gestión de los documentos y archivos y uso de biblioteca, y supervisar su cumplimiento reportando a la Secretaría General; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 125-2020-MC, se aprueban los “Lineamientos para regular el uso de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía y Casilla Electrónica del Ministerio de Cultura”; Que, considerando el marco normativo precedente, mediante el Memorando N° 001438-2022-OACGD-SG/MC, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria remite el Informe N° 000029-2022-OACGD-SG-PCQ/MC, por el cual se proponen los nuevos “Lineamientos para regular el uso de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía y Casilla Electrónica del Ministerio de Cultura”, que tiene por objeto establecer los lineamientos destinados a regular el uso de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía que permita dar celeridad a los procedimientos administrativos, servicios y demás solicitudes presentadas ante el Ministerio de Cultura, así como el uso de la casilla electrónica para la noti fi cación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa; a fi n de contribuir a la e fi ciencia y e fi cacia de la gestión institucional, con prácticas de ecoe fi ciencia;