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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (27/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / 3. Número de constancia de pago por derecho de trámite, indicando la fecha de pago. b) Memoria descriptiva de arquitectura de la infraestructura complementaria actualizada en formato físico y/o digital. Este requisito es exigible para el caso de los literales a), b), c) y d) del numeral 74-A.1, de corresponder. c) Copia simple del documento emitido por la municipalidad respectiva para el caso previsto en el literal e) del numeral 74-A.1 del artículo 74-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. 74-A.4 Durante la tramitación del procedimiento administrativo, la autoridad competente realiza la verifi cación física de las condiciones técnicas contenidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 74-A.1, de acuerdo a la “Directiva que establece los lineamientos para la veri fi cación física en el procedimiento administrativo de otorgamiento de Certi fi cado de Habilitación Técnica y/o modi fi cación de las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte”, a efectos de veri fi car que dicha infraestructura cumple las características establecidas en la “Directiva que establece las especi fi caciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”. 74-A.5 De veri fi carse que la infraestructura complementaria de transporte no cumple con las características establecidas en la “Directiva que establece las especi fi caciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”, la autoridad competente debe declarar la improcedencia de lo solicitado y disponer el cumplimiento de la citada Directiva. De la misma forma, en caso de desistimiento del procedimiento la autoridad competente debe disponer el cumplimiento de dicha Directiva. 74-A.6 El inicio de un procedimiento administrativo de modi fi cación del Certi fi cado de Habilitación Técnica y/o las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte, no interrumpe el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 35 del presente Reglamento, salvo que se encuentre vigente la suspensión voluntaria de la Habilitación Técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del presente Reglamento. 74-A.7 El procedimiento administrativo para la modi fi cación del Certi fi cado de Habilitación Técnica y/o las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales, de acuerdo al ámbito de sus competencias, resuelven el procedimiento administrativo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En los supuestos de observación a la documentación presentada, así como la subsanación de dicha documentación, se aplican los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (...)d) Infracciones relacionadas con la infraestructura complementaria de transporte Código InfracciónCalifi ca- ciónConsecuencia Medidas Preventivas aplicables según corresponda (...) T.5No haber comunicado a la autoridad competente dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, las modi fi caciones realizadas a las condiciones no reguladas en los literales a), b), c), d), y e) del numeral 74-A.1 del artículo 74. Leve AmonestaciónCódigo InfracciónCalifi ca- ciónConsecuencia Medidas Preventivas aplicables según corresponda T.6Emplear la infraestructura complementaria antes del vencimiento del plazo otorgado de suspensión voluntaria, sin haber comunicado a la autoridad competente el reinicio de sus operaciones. Grave Multa de 0.1 de la UIT T.7No brindar a la autoridad competente acceso a la infraestructura complementaria de transporte y/o las facilidades necesarias, durante la operación de dicha infraestructura, para ejercer su labor de fi scalización sobre la infraestructura y/o los transportistas usuarios de la misma en lo que corresponda al operador de infraestructura complementaria.Muy GraveCuando sea primera visita: Multa de 0.5 de la UIT Cuando sea segunda visita: Suspensión de la habilitación de la Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre por el plazo de noventa (90) días calendarios. La sanción de suspensión se aplica sin perjuicio de la aplicación de la sanción de multa, de corresponder Artículo 3.- Digitalización de información El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, digitaliza los Certi fi cados de Habilitación Técnica de Infraestructura Complementaria de Transporte, así como, la información contenida en el expediente administrativo de otorgamiento del Certi fi cado de Habilitación Técnica, incluyendo sus modi fi caciones, además de las comunicaciones de los operadores de infraestructura complementaria; de acuerdo al procedimiento y plazo establecido mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del citado Ministerio. Artículo 4.- Vigencia Los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo entran en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la Resolución Directoral referida en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, con excepción del último párrafo del artículo 34 y del numeral 3.83 al artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Veri fi cación del cumplimiento de la “Directiva que establece las especi fi caciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte” Considerando las condiciones de acceso con las que fueron otorgados los Certi fi cados de Habilitación