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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (27/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / manifestada; por lo que resulta pertinente ampliar los plazos que regulan la vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa dispuestos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC y en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC y sus respectivas prórrogas; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, este tiene por objeto; entre otros, (i) Regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del postulante; y evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante, así como el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir; y, (ii) Establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de la evaluación médica y psicológica del postulante, como son las Entidades Habilitadas para Expedir Certi fi cados de Salud para Postulantes a Licencias de Conducir - ECSAL; la formación del postulante, como son las Escuelas de Conductores; y, la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante; Que, en ese sentido, el Reglamento de Licencias contiene; entre otras, disposiciones que regulan la exigencia a las Escuelas de Conductores y a los Centros de Evaluación, de contar con circuitos de manejo y vehículos doble comando con las características técnicas establecidas en la normativa complementaria correspondiente; la obligatoriedad de las referidas entidades complementarias, de realizar las prácticas de manejo y las evaluaciones de manejo en circuito cerrado y en la vía pública, según corresponda; así como la exigencia a las Escuelas de Conductores de contar con instructores acreditados; Que, atendiendo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, respecto a que las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación venían presentando di fi cultades para la implementación de las medidas que permitan el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el considerando precedente, debido a las consecuencias colaterales de la pandemia por la COVID-19, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, prorrogado a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC; el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, prorrogado a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC y el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y el numeral, 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030- 2021-MTC; y, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, prorrogado a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2022, la suspensión de las exigencias referidas a contar con el circuito de manejo de acuerdo a las características técnicas dispuestas en la respectiva norma complementaria y las exigencias referidas a la acreditación de los instructores, vehículos doble comando, así como a la formación y evaluación en la vía pública; Que, de acuerdo a lo Informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a través del Informe Nº 947-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, así como el sustento de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes que hace suyo lo informado por la Dirección de Circulación Vial mediante el Informe Nº 283-2022-MTC/17.03, se aprecia que subsisten las causas que motivaron la emisión de las medidas de suspensión mencionadas en los considerandos precedentes, por lo que es necesario prorrogar las mismas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c 1.1 Aprobar el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, que establece el numeral 1.2 del presente artículo, el cual es aplicable siempre y cuando el titular de la licencia de conducir no cuente con sanciones muy graves por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, durante el período inmediato precedente al trámite de revalidación o recategorización, que se encuentren fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa. 1.2 El Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, aprobado en el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo, se desarrollará considerado la clase y categorías, así como las fechas de vencimiento de las licencias de conducir, conforme se detalla a continuación: Clase y categoría de licencia de conducirFecha de vencimiento de la licencia de conducirAmpliación del plazo de vigencia de la licencia de conducir, hasta A II-b1 de enero de 2020 hasta el 30 de agosto de 202231 de agosto de 2022 A III-a1 de enero de 2020 hasta el 29 de setiembre de 202230 de setiembre de 2022 A III-b1 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 202231 de octubre de 2022 A III-c1 de enero de 2022 hasta el 29 de noviembre de 202230 de noviembre de 2022 1.3 Las licencias de conducir comprendidas en el Cronograma establecido en el numeral precedente, que según su clase y categoría, así como su fecha de vencimiento, no hayan sido revalidadas hasta la fecha de ampliación de plazo que le corresponde en dicho cronograma, perderán su vigencia una vez concluida esta última fecha. Artículo 2.- Ampliación del plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022, las licencias de conducir de la clase B, cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de julio de 2022. Artículo 3.- Prórroga de la suspensión de disposiciones y trámite temporal para el otorgamiento de Boni fi caciones Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC. Artículo 4.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC 4.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en la Segunda Disposición