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20 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / ANEXO 2 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “TRAMO Nº 4 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SU R, PERÚ BRASIL (INAMBARI - AZÁNGARO)” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALMAGDALINA JOSEFINA MAMANI TAYPE y SEGUNDO FORTUNATO NINA MAMANICÓDIGO: MAM-023AREA AFECTADA: 876.59 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1 463,91COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: con el predio propiedad de terceros de unidad catastral 006181. • Por el Sur: con un predio propiedad de terceros. • Por el Este: con el área remanente del predio de unidad catastral 006188. • Por el Oeste: con el corredor vial Interoceánica Sur.VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 8.24 366407.1080 8416368.0071P2 P2 - P3 122.98 366414.6569 8416364.7077P3 P3 - P4 10.84 366429.6286 8416242.6441P4 P4 - P5 4.63 366421.5224 8416249.8475P5 P5 - P6 16.73 366420.9702 8416254.4467P6 P6 - P7 16.72 366418.8921 8416271.0438P7 P7 - P8 16.73 366416.8056 8416287.6310P8 P8 - P9 16.76 366414.6782 8416304.2282P9 P9 - P10 16.84 366412.6743 8416320.8652 P10 P10 - P11 16.80 366410.6540 8416337.5825 P11 P11 - P1 13.84 366408.6666 8416354.2597 PARTIDA REGISTRAL : Nº 11079612 perteneciente a Oficina Registral de Juliaca - Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna. INFORME TECNICO Nº 213-2020-JSAV suscrito por Verificador Catastral 2080973-1 Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2022-MTC/01.02 Lima, 24 de junio de 2022VISTOS: El Memorando Nº 1128-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando Nº 2649-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8. del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V de la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial Nº 1231-2021- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble con código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0294, afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”,