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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (27/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / “Artículo 75.- Suspensión voluntaria de la habilitación técnica 75.1 A solicitud del titular de la infraestructura complementaria, la autoridad competente suspende la vigencia de la habilitación técnica por un plazo improrrogable que no excede de treinta (30) días hábiles, siempre que cumpla lo dispuesto en los numerales 75.3 y 75.4 del presente artículo. La solicitud de suspensión voluntaria de la habilitación técnica debe ser remitida al órgano o autoridad competente a cargo de la fi scalización de la infraestructura complementaria, que establece el presente Reglamento. 75.2 La operación de la infraestructura complementaria puede ser restablecida antes del vencimiento del plazo otorgado de suspensión voluntaria de la habilitación técnica, siempre que el titular de la misma comunique a la autoridad competente el reinicio de sus operaciones, la cual a su vez remite dicha comunicación al órgano a cargo de la fi scalización de la infraestructura complementaria, que establece el presente Reglamento. (...)” “ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS CódigoIncumplimientos Cali fi cación Consecuencia Medidas preventivas aplicables según corresponda (...) C.3El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos:Artículo 35, numeral35.6Artículo 48, numeral 48.1Artículo 73, que no se encuentren tipi fi cadas como infracciones.Muy GraveCancelación de la habilitación técnica de la infraestructura complementaria de transporte terrestre.Clausura temporal de la infraestructura complementaria de transporte terrestre en la que se ha incurrido en el incumplimiento. (...)” “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (...)d) Infracciones relacionadas con la infraestructura complementaria de transporte CódigoInfracción Cali fi cación Consecuencia Medidas preventivas aplicables según corresponda T.1(...) g) Operar terminales terrestres que no cuenten con las instalaciones, equipamiento, área y características que establece la “Directiva que establece las especificaciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”.GraveMulta de 0.1 de la UIT (...)”Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Incorpóranse el numeral 3.83 al artículo 3, el artículo 74- A, y los Códigos T.5, T.6 y T.7 al literal d) del Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por: (...)3.83 Operador de infraestructura complementaria: Es el titular del Certi fi cado de Habilitación Técnica para infraestructura complementaria de terminal terrestre, estación de ruta, terminal de carga y/o taller de mantenimiento o la persona natural o jurídica que tiene un contrato de operación o administración de dicha infraestructura suscrito con el titular del Certi fi cado de Habilitación Técnica.” “Artículo 74-A.- Procedimiento administrativo para modi fi car el Certi fi cado de Habilitación Técnica y/o las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte. 74-A.1 La modi fi cación de los términos del Certi fi cado de Habilitación Técnica y/o de las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte, requiere de la autorización de la autoridad competente únicamente en los siguientes casos: a) Modi fi cación del área del patio de maniobras de la infraestructura complementaria de transporte. b) Modi fi cación de la ubicación de la entrada y salida de vehículos y/o peatones de la infraestructura complementaria de transporte. c) Modi fi cación de la ubicación del área de la zona de embarque y/o desembarque de la infraestructura complementaria de transporte. d) Modi fi cación del área total de la infraestructura complementaria de transporte. e) Cambio de numeración o nomenclatura de la dirección de la infraestructura complementaria de transporte. 74-A.2 La modi fi cación de los términos del Certi fi cado de Habilitación Técnica y/o las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte, que no se encuentren establecidos en el numeral anterior, no requiere previa autorización de la autoridad competente, no obstante, las mismas deben ser comunicadas a dicha autoridad, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de realizada la mencionada modi fi cación, sin perjuicio de las autorizaciones municipales que correspondan, las cuales son fi scalizadas por la autoridad competente en dicha materia. No procede el cambio del inmueble donde opera la infraestructura complementaria de transporte, en cuyo caso se requiere la tramitación de un nuevo Certi fi cado de Habilitación Técnica. 74-A.3 Para la autorización de la modi fi cación de los términos del Certi fi cado de Habilitación Técnica y/o las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte, establecidos en el numeral 74-A.1, el titular del Certi fi cado de Habilitación Técnica de la infraestructura complementaria de transporte, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, mediante la cual requiere la autorización de la modi fi cación de los términos del Certi fi cado de Habilitación Técnica y/o las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte, indicando lo siguiente: 1. Nombre, razón social o denominación social. 2. Que las nuevas condiciones cumplen con los “Lineamientos para la evaluación del impacto vial de la infraestructura complementaria de transporte”. Esta indicación debe realizarse para el caso de los literales a), b), c) y d) del numeral 74-A.1 del artículo 74-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, de corresponder.