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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (27/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / 2016-MTC; cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 29 de junio de 2022; Que, del mismo modo, a través de la Resolución Directoral Nº 40-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal amplía hasta el 31 de julio de 2022; entre otros, el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B, cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de julio de 2022; Que, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, regula las boni fi caciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de boni fi caciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, regula los límites máximos de boni fi caciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, establece una regulación en relación a los permisos de boni fi cación para los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, se realizan modi fi caciones a las disposiciones señaladas en el considerando anterior, motivo por el cual, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, se suspende la aplicación de dichas disposiciones, a efectos de otorgar un período que permita su adecuación; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, se prorroga hasta el 31 de julio de 2022 la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC se aprueba el “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, prorrogada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC hasta el 31 de julio de 2022; y, en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MTC, prorrogado por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, hasta el 31 de julio de 2022, se encuentra suspendido respecto a sus artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y su Primera Disposición Complementaria Final; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Informe Nº 021-2022-MTC/20.13.2.2.GCP de la Subdirección de Operaciones, señala que los artículos y la disposición complementaria indicados en el considerando precedente, regulan el procedimiento para la emisión de las autorizaciones especiales, así como el procedimiento para el otorgamiento del bene fi cio de tarifa diferenciada, por parte de PROVÍAS NACIONAL; siendo que, para el caso de las autorizaciones especiales, se está trabajando en la implementación de la digitalización del respectivo procedimiento a efectos de brindar servicios con calidad, celeridad, e fi cacia y simplicidad, otorgando plataformas y/o canales de atención de acuerdo a las necesidades actuales; y, para el caso de tarifa diferenciada, se ha elaborado el proyecto de aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos que comprende el monto a pagar por el respectivo derecho de tramitación;Que, en dicho contexto, a través del Informe citado en el considerando anterior, PROVÍAS NACIONAL sustenta la necesidad de prorrogar la medida de suspensión de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, así como de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC que aprueba el “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, teniendo en cuenta que dicha medida vence el 31 de julio de 2022 y aún se está trabajando en la mejora del procedimiento con relación a nuevas aplicaciones de virtualización y habilitación en su trámite y de mecanismos no presenciales, así como, otorgar mayores facilidades a los administrados en la tramitación de los procedimientos de Autorizaciones Especiales y Otorgamiento de Tarifa Diferenciada; Que, por otro lado, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC; Que, en ese sentido, es necesario disponer la prórroga de la suspensión señalada en el considerando precedente, con la fi nalidad de evaluar el impacto del sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías y su conveniencia en el transporte de mercancías; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, la Placa Única Nacional de Rodaje se clasi fi ca en placas ordinarias y placas especiales, comprendiendo estas últimas a las placas rotativas, que identi fi can a los vehículos durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa defi nitiva, lo que ocurra primero; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, entidad que tiene a su cargo el Registro de Propiedad Vehicular y, por tanto, la competencia de cali fi car los títulos registrales y extender las inmatriculaciones, entre otros actos registrales, comunicó que las medidas de necesaria implementación adoptadas frente al COVID-19, como son, la inmovilización social obligatoria, el reinicio de actividades con un aforo reducido, entre otros, han conllevado al incremento considerable de títulos de inmatriculación de vehículos, di fi cultando la atención oportuna de los usuarios; motivo por el cual, dicha entidad señaló la necesidad de establecer medidas orientadas a atender esta problemática, como es el caso de los títulos registrales relacionados a las placas rotativas; Que, en tal sentido, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, se establecen medidas temporales orientadas a coadyuvar a la mejora de la problemática descrita por la SUNARP, ampliándose el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa, así como, autorizando de manera excepcional la inscripción de determinados datos en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación correspondiente; Que, en ese contexto, a través del O fi cio Nº 00255-2022-SUNARP/DTR, la SUNARP, señala que aún se viene presentando un desfase en el cumplimiento de los plazos de cali fi cación registral de los títulos de inmatriculación de vehículos, motivo por el cual, recomiendan la prórroga de las medidas que se vienen tomando para coadyuvar a la mejora de la problemática