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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (27/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / Técnica de infraestructura complementaria de transporte, la autoridad competente veri fi ca el cumplimiento de las obligaciones y/o disposiciones comprendidas en la “Directiva que establece las especi fi caciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”. Segunda.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces, aprueba mediante Resolución Directoral en un plazo no mayor de tres (03) meses contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, las siguientes normas complementarias: 1. “Directiva que establece las especi fi caciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”. 2. “Directiva que establece los lineamientos para la veri fi cación física en el procedimiento administrativo de otorgamiento de Certi fi cado de Habilitación Técnica y/o modi fi cación de las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte”. 3. “Lineamientos para la evaluación del impacto vial de la infraestructura complementaria de transporte”. 4. “Procedimiento y plazo para la digitalización de la información de los Certi fi cados de Habilitación Técnica de Infraestructura Complementaria de Transporte”. Las normas señaladas en los numerales 1, 2 y 3 de la presente Disposición Complementaria Final, son aprobadas a propuesta de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, la norma señalada en el numeral 4 de la presente Disposición Complementaria Final, es aprobada a propuesta de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes con la opinión favorable de la O fi cina General de Tecnología de la Información del mencionado Ministerio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos para obtener el Certi fi cado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte, que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se rigen por las disposiciones vigentes al inicio de dichos procedimientos, encontrándose sujetos a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Segunda. Régimen temporal de operación de terminales terrestres y estaciones de ruta En el caso de terminales terrestres y/o estaciones de ruta que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo son pasibles de impedimento de funcionamiento por un acto resolutivo y/o medida complementaria dictada por la autoridad competente y solo cuando no se haya agotado el plazo para recurrir dicha resolución en sede administrativa o judicial, o que habiéndose impugnado las respectivas resoluciones administrativas o judiciales no hayan quedado fi rmes o consentidas, pueden operar por el plazo de cuatro (4) años, debiendo presentar el titular del Certi fi cado de Habilitación Técnica del terminal terrestre y/o estación de ruta, a la autoridad competente el escrito de desistimiento a la petición o pretensión formulada, en caso corresponda, contra la resolución administrativa o judicial y cumplir con las condiciones técnicas de seguridad exigidas por las normas aplicables. Tercera. Régimen transitorio para el archivo Dispóngase el archivo de los procedimientos sancionadores en trámite, incluso en etapa recursiva, a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, por el incumplimiento de los numerales 73.3 y 73.7 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el segundo párrafo del numeral 36.1 del artículo 36 y los numerales 73.3, 73.5 y 73.7 del artículo 73 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2080978-1 Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, siendo esta última prorroga, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 02 de marzo de 2022; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 030-2022-PCM, Nº 041-2022-PCM y Nº 058-2022-PCM, siendo la última prórroga establecida por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 01 de junio de 2022; Que, mediante Resolución Directoral Nº 39-2021- MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal aprueba los cronogramas de ampliación del plazo de vigencia y de revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, asimismo, se amplía hasta el 30 de junio de 2022, el plazo de vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-