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17 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020- MTC, prorrogada a su vez por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo 030-2021-MTC referida a la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC. 4.2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, referida a la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC. Durante el tiempo de suspensión son aplicables las disposiciones de la Directiva Nº 012-2004-MTC/20 “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje”, aprobada por Resolución Directoral Nº 556-2004-MTC/20 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 879-2004-MTC/20, elevadas a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC. Artículo 5.- Prórroga del plazo de vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 029-2020-MTC/18, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC. Artículo 6.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC 6.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019- 2021-MTC y por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N 030-2021-MTC, referida a la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones. 6.2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, por el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, referida a la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dicha obligación. 6.3 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y por el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, referida a las obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53, en el literal d) del artículo 63, en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82 y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones. Artículo 7.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2080978-2 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari – Azángaro)” y los valores de las Tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 538-2022-MTC/01.02 Lima, 24 de junio de 2022VISTA: La Nota de Elevación Nº 121-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)”; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;