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11 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / el titular del certi fi cado de la habilitación técnica, ambos son responsables de cumplir las obligaciones previstas en este Reglamento”. “Artículo 35.- Obligaciones de los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento. (...)35.2 No permitir, ni realizar acciones que perjudiquen el libre tránsito y la circulación de personas y vehículos, en la zona en la que se encuentra el terminal terrestre, estación de ruta o taller de mantenimiento. Los terminales terrestres deben contar con las instalaciones, equipamiento, área y características técnicas que establece la “Directiva que establece las especi fi caciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”. Se encuentra prohibido que los vehículos ingresen en retroceso a los terminales terrestres. (...)35.7 Brindar a la autoridad competente acceso a la infraestructura complementaria de transporte, así como, las facilidades necesarias para el ejercicio de su labor de fi scalización sobre la infraestructura o los transportistas usuarios de la misma. En caso la autoridad competente en una primera visita no pueda acceder a la infraestructura complementaria y/o no se le brinde las facilidades necesarias por cualquier causa no imputable a ella, durante la operación de dicha infraestructura, debe dejar un aviso, el cual será bajo puerta o a través de la casilla electrónica, según corresponda, detallando las circunstancias del caso e indicando que se realizará una segunda visita de fi scalización en una nueva fecha que no puede exceder de cinco (05) días hábiles contados desde la primera visita de fi scalización. De ello se deja constancia en el expediente administrativo.” “Artículo 48.- Condiciones de operación que deben cumplir los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte. 48.1 Operar la infraestructura complementaria de acuerdo con los términos de su Certi fi cado de Habilitación Técnica. 48.2 Mantener las condiciones técnicas que permitieron la expedición del Certi fi cado de Habilitación Técnica y, en su caso, las condiciones técnicas que hayan sido modi fi cadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74-A del presente Reglamento.” “Artículo 49.- Normas generales.49.1. La autorización y habilitación vigentes otorgadas por la autoridad competente permiten, según sea el caso: (...)49.1.4 La operación de la infraestructura complementaria de transporte que así lo requiera, y su utilización por parte de los transportistas autorizados, sin perjuicio de contar con las autorizaciones para su funcionamiento que correspondan ser otorgadas por la autoridad competente, las cuales son requeridas y fi scalizadas por éstas”. “Artículo 73.- El Certi fi cado de Habilitación Técnica. 73.1 El Certi fi cado de Habilitación Técnica es el documento que acredita que el terminal terrestre, la estación de ruta, el terminal de carga o taller de mantenimiento, que han sido presentados y/o son usados como infraestructura complementaria del servicio de transporte de personas o mercancías, cumplen con las condiciones establecidas en el numeral 33.6 del artículo 33 y en el numeral 35.2 del artículo 35 del presente Reglamento. (...)”“Artículo 74.- Procedimiento administrativo para obtener el Certi fi cado de Habilitación Técnica. 74.1 Para obtener el Certi fi cado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte, la persona natural o jurídica debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente mediante la cual requiere la expedición de un Certi fi cado de Habilitación Técnica, indicando lo siguiente: 1. Nombre, razón social o denominación social. 2. Número de Registro Único del Contribuyente (RUC) activo. 3. Domicilio y dirección electrónica del solicitante.4. Nombre, número del documento de identidad y domicilio del representante legal, cuando corresponda. 5. Número de asiento y partida de inscripción registral del solicitante y de las facultades del representante legal, cuando corresponda. 6. Dirección del inmueble donde está ubicada la infraestructura complementaria de transporte que se solicita habilitar, así como, las coordenadas geográ fi cas en el sistema WGS84 de dicha dirección. 7. Que cumple con los “Lineamientos para la evaluación del impacto vial de la infraestructura complementaria de transporte” aprobados por el MTC, de corresponder. 8. Que no se encuentra incursa en los supuestos de impedimentos e incompatibilidades para obtener títulos habilitantes, regulados en el numeral 4-A.1 del artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 9. Número de constancia de pago por derecho de trámite, indicando la fecha de pago. b) Memoria Descriptiva de arquitectura de la infraestructura complementaria, en formato físico y/o digital, en la que conste el cumplimiento de las características técnicas de acuerdo a lo establecido en el numeral 33.6 del artículo 33 y en el numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. c) Copia simple del título de propiedad o contrato que acredite el uso y usufructo del inmueble que utilice la infraestructura complementaria. d) Copia simple del contrato suscrito con el operador de la infraestructura complementaria, de ser el caso. 74.2 Durante la tramitación del procedimiento administrativo, la autoridad competente realiza la verifi cación física de la infraestructura complementaria de transporte, de acuerdo a la “Directiva que establece los lineamientos para la veri fi cación física en el procedimiento administrativo de otorgamiento de Certi fi cado de Habilitación Técnica y/o modi fi cación de las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte”, a efectos de veri fi car que dicha infraestructura cumple las características establecidas en la “Directiva que establece las especi fi caciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”. 74.3 De veri fi carse que la infraestructura complementaria de transporte no cumple con las características establecidas en la “Directiva que establece las especi fi caciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”, la autoridad competente debe declarar la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponer las acciones pertinentes. 74.4 El procedimiento administrativo para el otorgamiento del Certi fi cado de Habilitación Técnica es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales, de acuerdo al ámbito de sus competencias, resuelven el procedimiento administrativo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En los supuestos de observación a la documentación presentada, así como la subsanación de dicha documentación, se aplican los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.”