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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (27/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2022 El Peruano / la obra: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari – Azángaro)”, y, los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 1 535.60 (MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 60/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código MAM-022, y S/ 1 463.91 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 91/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código MAM-023, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga las Partidas Registrales. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario a las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “TRAMO Nº 4 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (INAMBARI - AZÁNGARO) ” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALMAGDALINA JOSEFINA AMANI TAYPE y SEGUNDO FORTUNATO NINA MAMANICÓDIGO: MAM-022AREA AFECTADA: 919.52 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1 535,60COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: con el predio propiedad de terceros de unidad catastral 006182. • Por el Sur: con un predio propiedad de terceros. • Por el Este: con el corredor vial Interoceánica Sur. • Por el Oeste: con el área remanente del predio de unidad catastral 006187.VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 2.22 366397.5918 8416372.1665 P2 P2 - P3 16.84 366397.8313 8416369.9569P3 P3 - P4 16.83 366399.7197 8416353.2197P4 P4 - P5 16.85 366401.7234 8416336.5126 P5 P5 - P6 16.80 366403.7356 8416319.7854 P6 P6 - P7 16.74 366405.7475 8416303.1084P7 P7 - P8 16.71 366407.8749 8416286.5011P8 P8 - P9 15.16 366409.9614 8416269.9240P9 P9 - P10 0.38 366411.8413 8416254.8767 P10 P10 - P11 8.43 366411.5033 8416255.0466 P11 P11 - P12 118.85 366403.5763 8416257.9099 P12 P12 - P1 9.26 366389.1074 8416375.8741 PARTIDA REGISTRAL : Nº 11079611 perteneciente a Oficina Registral de Juliaca - Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna. INFORME TECNICO Nº 212-2020-JSAV suscrito por Verificador Catastral.