Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / Transitorio, con competencia funcional en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 de las Provincias de Huancabamba, Morropón, Paita y Sechura; así como en el Distrito de Tambo Grande de la Provincia de Piura. Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 196- 2022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Lama More y Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones y en reunión de trabajo programada con anterioridad, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de marzo de 2022: Hasta el 31 de marzo de 2022 Corte Superior de Justicia de Arequipa- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Mariano Melgar Corte Superior de Justicia del Santa- Sala Laboral Transitoria - ChimboteHasta el 30 de abril de 2022 Corte Superior de Justicia de Piura- 6° Juzgado de Trabajo Transitorio - PiuraArtículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2022, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, el cierre de turno del 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2022, dentro de la misma Corte Superior de Justicia de Arequipa, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Jacobo Hunter, el cual funcionará con turno cerrado. Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, en Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la referida Corte Superior, con competencia territorial en las Provincias de Huancabamba, Morropón, Paita y Sechura; así como en el Distrito de Tambo Grande de la Provincia de Piura; y con competencia funcional en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636. Artículo Sétimo.- Disponer, por excepción, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco y Piura: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2022, debiendo culminar con aquellos expedientes que no se encuentren en dicha condición. b) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 600 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2022, lo cual se debe de efectuar en un plazo no mayor de quince días calendario. c) Que, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuya 300 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de marzo de 2022 o que cuenten con vista de causa programada a dicha fecha, correspondiente a procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, lo cual se debe de efectuar en un plazo no mayor de quince días calendario. d) Que el Juzgado Mixto del Distrito de Tambo Grande de la Provincia de Piura; el 1° Juzgado Mixto del Distrito de Huancabamba de la Provincia del mismo nombre; el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chulucanas de la Provincia de Morropón; el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita; y el Juzgado Civil de la Provincia de Sechura, redistribuyan al Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, los expedientes laborales en etapa de trámite, correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de marzo de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada, lo cual se debe de efectuar en un plazo no mayor de quince días calendario. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2043382-4 Renombran a Juzgado como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Tumbes, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000066-2022-CE-PJ Lima, 25 de febrero del 2022VISTO: El O fi cio N° 000113-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; que adjunta el Informe N° 000028-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.