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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo establecido en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2043382-3 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000065-2022-CE-PJ Lima, 25 de febrero del 2022 VISTO: El O fi cio N° 000011-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000013-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000325-2021-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 28 de febrero de 2022, disponiéndose también la apertura de turno de este juzgado transitorio desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000357-2021-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento del 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura y de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 28 de febrero de 2022; así como el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hasta el 31 de marzo de 2022. Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 000429-2021-CE-PJ prorrogó el funcionamiento del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 28 de febrero de 2022. Cuarto. Que, mediante O fi cio N° 000011-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000013-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, informando lo siguiente: 1) El Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuenta con un juzgado de paz letrado mixto permanente, que al mes de diciembre de 2021 resolvió 1,425 expedientes de una carga procesal de 3,024, obteniendo un avance del 132%; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo registró una elevada carga pendiente de 1,590 expedientes, por lo que requeriría del apoyo de un juzgado transitorio de descarga; mientras que el Distrito de Mariano Melgar de la Provincia de Arequipa, cuenta con dos juzgados de paz letrados, un permanente y un transitorio, observándose que el Juzgado de Paz Letrado Permanente registró al mes de diciembre de 2021 una carga procesal de 935 expedientes, cifra que es menor a los 1,560 expedientes correspondientes a la carga mínima de un juzgado de paz letrado mixto, y considerando que su carga pendiente es de solo 114 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; además, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del referido distrito registró a diciembre de 2021 una carga pendiente de solo 81 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; razón por la que ya no se requiere del apoyo de este juzgado transitorio en el Distrito de Mariano Melgar, siendo factible su reubicación al Distrito de Jacobo Hunter. 2) Mediante el inciso b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000357-2021-CE-PJ, se dispuso a partir de 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, abrir turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco y por el mismo periodo, cerrarle turno al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, los cuales tiene competencia funcional en los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que al mes de diciembre de 2021 el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco registró una carga pendiente de 985 expedientes; mientras que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia registró una carga pendiente de solo 144 expedientes, razón por la cual se considera conveniente que se le redistribuya como máximo 300 expedientes provenientes del referido juzgado permanente. 3) Mediante el inciso d) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000434-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022, la apertura de turno del 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura para los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de este juzgado transitorio, se considera necesario cerrarle el turno para el ingreso de expedientes en tanto dure su funcionamiento. 4) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, encargado de la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), registró al mes de diciembre del año 2021 ingresos de solo 187 expedientes y una carga pendiente total de 76 expedientes, cifras que al ser menores a la carga mínima de 663 expedientes, correspondiente a un juzgado de trabajo que tramita procesos con la Ley N° 26636 e incluso al estándar anual de 510 expedientes, evidencia una situación de subcarga procesal; razón por la cual se puede concluir que este juzgado de trabajo transitorio ha culminado con su labor de liquidación. De otro lado, mediante O fi cio N° 000568-2021-P-CSJPI- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó que se redistribuya, entre otros, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura los expedientes de liquidación laboral con la Ley N° 26636, existentes en el Juzgado Mixto del Distrito de Tambo Grande de la Provincia de Piura; el 1° Juzgado Mixto del Distrito de Huancabamba de la Provincia de Huancabamba; el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chulucanas de la Provincia de Morropón; el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita; y el Juzgado Civil de la Provincia de Sechura, cuya suma de sus cargas pendientes asciende a 326 expedientes al mes de diciembre de 2021; razón por la cual se considera conveniente convertir el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura en Juzgado de Trabajo Supraprovincial