TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / Quinto. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001084-2021-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto, el cual tiene los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; y la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Sexto. Que, asimismo, la Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial por O fi cio N° 000046-2022-GA-PJ, informa que efectuada la revisión correspondiente cuenta con la conformidad de la referida dependencia, recomendando que se prosiga con el trámite de aprobación. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 141- 2022 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por tener cita médica y la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento denominado “Concurso Público de Méritos para Selección de Personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 (Versión N° 001); que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2043382-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000063-2022-CE-PJ Lima, 25 de febrero del 2022VISTO:El O fi cio N° 000133-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000034-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ica, Lima Este, Lima Norte, Pasco y Puente Piedra - Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, solicita la ampliación de la apertura de turno del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica y el cierre de turno del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Zona Sur de Ica, a fi n que pueda apoyar en el descongestionamiento de las audiencias programadas, que por la complejidad de los procesos vienen sobrecargando las agendas de audiencias. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N° 174-2014-CE-PJ, N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ y N° 446-2021-CE-PJ, para los otros casos su evaluación se rige en base al análisis histórico de producción, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000034-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país; además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Cuarto. Que, los ingresos del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, Distrito y Provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica, fueron de 37 expedientes, siendo menester recalcar que este órgano jurisdiccional funciona con turno abierto, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 000 410-2021-CE-PJ, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso aperturar el turno para ingresos nuevos al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica, por el lapso de 2 meses, y dispuso el cierre de turno para ingresos nuevos al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de Ica; por tanto, luego del análisis realizado, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal considera viable la solicitud remitida por la mencionada Corte Superior. No obstante, se advierte que la diferencia de carga procesal entre el órgano jurisdiccional permanente y transitorio aún se mantiene; por tal motivo, es necesario ampliar la medida administrativa de turnos por el lapso de 3 meses, con el fi n de monitorear el nivel de ingresos de ambas dependencias, hasta alcanzar la equidad procesal, sin perjuicio que la Corte Superior pueda solicitar nuevamente ampliación de la medida administrativa, en caso la sobrecarga del órgano jurisdiccional permanente persista. Quinto. Que, estando a lo expuesto en el Informe N° 000034-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del