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59 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona la inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina realizada en el SROP, señalando, esencialmente, que nunca presentó solicitud de renuncia, ni otorgó poder alguno o autorizó a un tercero para que realice dicho trámite. En ese sentido, se evidencia que pretende se le restablezca su condición de a fi liado. 2.2. En el presente caso se advierte que la DNROP, luego de la evaluación de la solicitud de renuncia –presentada por el señor recurrente ante la precitada organización política el 30 de diciembre de 2021–, procedió a registrarla en el SROP. 2.3. No obstante, de la revisión de dicha solicitud, se observa que esta fue remitida a través del servicio de mensajería - Courier , según el registro de la O fi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), conforme se aprecia a continuación: 2.4. Al respecto, el artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.) dispone que la renuncia es un acto de naturaleza personal, que debe ser presentada por el interesado o su apoderado, de manera que no quede duda de su voluntad de ya no pertenecer a la organización política a la cual está a fi liado. 2.5. En ese sentido, advirtiéndose que la solicitud de renuncia fue presentada a través de un servicio de mensajería, este hecho no garantiza que haya sido efectivamente remitida por el señor recurrente, tanto más si este niega haber realizado dicho trámite. Aunado a ello, no existen medios de prueba adicionales que permitan corroborar con meridiana certeza la titularidad del servicio Courier contratado para enviar la referida petición.2.6. Por consiguiente, frente al incumplimiento de la norma electoral citada, en el procedimiento regular que se debió observar en el trámite de la renuncia presentada (ver SN 1.5. y 1.6.), corresponde declarar la nulidad (ver SN 1.7.) del acto de inscripción en el SROP y, consecuentemente, restablecer la condición de afi liado del señor recurrente a la aludida organización política. 2.7. Sin perjuicio de la decisión adoptada, acerca de la alegación efectuada sobre la autenticidad de la fi rma del señor recurrente en la mencionada solicitud de renuncia, queda expedito su derecho de ejercer las acciones que considere en la vía legal correspondiente. 2.8. Por otro lado, en cuanto al pedido de copias certi fi cadas del expediente administrativo ADX-2021-