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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe Legal Nº 010-2021-OAJ, la Asesora Jurídica de la Dirección Regional de Educación – Cusco, sustenta la derogación tácita precisando que: “el Código Civil regula tres formas de derogación aplicables a las normas entre ellas, la derogación tácita. Es así que cuando una norma jurídica no señala expresamente la norma que va a ser derogada y existe incompatibilidad o colisiona en su contenido, la norma que deroga precisa en su parte resolutiva que se derogan todas las normas que a esta se opongan. Así mismo, precisa que es necesaria la conservación de los actos administrativos emitidos bajo los alcances de la Ordenanza Regional Nº 106-2015-CR/GR-CUSCO y los instrumentos de gestión vigentes a la fecha, hasta la aprobación del Manual de Operaciones propuesto a mérito de la Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO”; Que, con Informe Nº 810-2021-GR CUSCO/ORAJ complementado con Memorándum Nº 1018-2021-GR CUSCO/ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina que es procedente la aprobación del Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Educación, mediante acto administrativo, así precisa que se debe conservar los actos administrativos que se dieron entre la derogación tácita de su ROF y la entrada en vigencia de su MOP, en aplicación del numeral 14.1 del artículo 14º del TUO de la Ley Nº 27444; Con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia General Regional, General Regional de Administración, Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación Cusco, el mismo que consta de tres (03) títulos, cincuenta (50) artículos y anexos, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco. Regístrese y comuníquese.JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 2043722-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2022-CR/GRL VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº053-2022-CR/GRL de fecha 27 de enero de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. En virtud de lo solicitado mediante el OFICIO Nº0345-2021-GRL/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria Gobernador Regional de Lima. CONSIDERANDO:Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el primer párrafo del artículo 39º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº012-2021-CR/GRL, publicada el 16 de diciembre de 2021, señala que: “El Consejo Regional se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instalación y sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado”. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº304- 2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº002-2015- SERVIR/GDSRH, denominada “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad – CPE”, modi fi cada y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº057-2016-SERVIR-PE”. Que, el numeral 7.5 del artículo 7º de la Directiva Nº002-2015-SERVIR-PE, dispone que las normas referidas al CAP Provisional deben ser aplicadas a las entidades públicas de los tres niveles de gobiernos y se encuentran establecida en los Anexos Nº4,4-A,4-B,4-C y 4-D, que forman parte de la Directiva en mención, cuyos anexos se encuentran vigentes en mérito a lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº070-2021-SERVIR-PE. Que, se puede colegir que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nitivos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF o manual de Operaciones MOP, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, además de ello, para la elaboración del CAP Provisional, la Entidad deberá tener en consideración que existen supuestos para su formulación, los mismos que se encuentran descritos en el numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva antes referida.