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48 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, bajo los siguientes fundamentos: a) A través de la Consulta Detallada de A fi liación del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), tomó conocimiento que se tramitó su renuncia, sin embargo, niega haberla fi rmado o dado consentimiento para tramitarla. b) Infi ere que habrían presentado su renuncia falsifi cando su fi rma y huella digital, por lo que solicitó se le entregue copias del expediente administrativo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece, como atribuciones del JNE, lo siguiente: […] 3. velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral.[…] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. Los artículos 18 y 18-A 2 disponen lo siguiente: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 3 1.3. El artículo 123, señala: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (03) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso, se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de a fi liación en el SROP [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 131 determina: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, N° de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado , salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 1.5. El artículo IV del Título Preliminar precisa que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el siguiente principio: 1.2. Principio del debido procedimiento . - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.6. El artículo 3, indica: Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:[…]5. Procedimiento regular. - Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. 1.7. El artículo 10, prescribe: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 5 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.